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lunes, 23 de junio de 2014
lunes, 5 de agosto de 2013
Aprobamos que delitos contra periodistas y medios de comunicación sean atraídos por el Ministerio Público Federal
Amigos:
Les
informo que en la sesión ordinaria del pasado 25 de abril, los diputados aprobamos
el dictamen de la minuta que envió el Senado de la República para que el
Ministerio Público Federal pueda atraer delitos del fuero común cometidos
contra periodistas y medios de comunicación y lo turnó al Ejecutivo federal
para su promulgación.
El
documento fue avalado por 451 votos a favor, cero en contra y una abstención.
La
legislación subraya que cuando se cometa un delito de este tipo se aumentará
hasta en un tercio la pena establecida y hasta en una mitad cuando además el
delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la
víctima sea mujer y concurran razones de género.
En
las consideraciones se señala que las agravantes a las penas se establecen al reconocer
que las agresiones a los periodistas tienen un impacto en el ejercicio
generalizado de la libertad de información, cuyo fin es “acallar y silenciar”
los mecanismos democráticos de expresión y de difusión hacia los ciudadanos.
La
reforma modifica el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República y el Código Penal Federal y es reglamentaria de la reforma
constitucional al artículo 73 que entró en vigor el 26 de junio de 2012.
Se
establece que en delitos del fuero común cometidos contra algún periodista,
persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la
información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de
la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y
perseguirlos.
Los
jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad
se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y
cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
-Cuando
en la denuncia la víctima o el ofendido señale como presunto responsable a
algún servidor público de los órdenes estatal o municipal o existan indicios de
su participación.
-Cuando
se trate de delitos graves así calificados por la ley y cuando la vida o
integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real.
-Cuando
lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate.
-Cuando
los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio
al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.
-Cuando
en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el delito existan
circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del
derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
-Cuando
el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades
federativas.
-Cuando
por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado
internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se determine la
responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la
investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas.
-En
cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar
al Ministerio Público de la federación el ejercicio de la facultad de
atracción.
El
dictamen señala que cuando la resolución niegue el ejercicio de la facultad de
atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el procurador
general de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado.
domingo, 21 de julio de 2013
Los diputados aprobamos un dictamen para incorporar la perspectiva de género en la Judicatura Federal
Amigas
y amigos:
En
la sesión del pasado 21 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con
421 votos, un dictamen que mandata al Consejo de la Judicatura Federal a
incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus atribuciones y velar
porque lo cumplan los órganos a su cargo.
Dicha
incorporación se realizará de forma transversal y equitativa en el desempeño de
sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las
mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de
condiciones, señala el documento que pasa al Senado.
La
reforma adiciona un último párrafo al artículo 81 de Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y surge de una iniciativa de la diputada de la LXI
Legislatura, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN).
El
documento establece que se busca una mayor participación de las mujeres en los
puestos de decisión del Poder Judicial.
La
actualización y especialización que actualmente son dictados mayoritariamente
por las tardes o noches, se harían en horarios más cómodos para las
funcionarias que son madres, además de incorporar la perspectiva de género en
todos los programas.
Los
cambios de adscripción dejarían de constituir un limitante para las mujeres al
adquirir una nueva responsabilidad como juez o magistrada, entre muchos otros
beneficios tanto para las mujeres que forman parte del Poder Judicial de la
federación como para aquellas a las que se les imparte justicia.
Se
pretende que, a través de la incorporación de la perspectiva de género en los
programas y acciones del Poder Judicial, se contribuya a alcanzar el objetivo
supremo de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres,
conforme a los principios de no discriminación y de igualdad.
El
dictamen adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo
81. ...
I.
a XLIII. ...
El
Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma
transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y
acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y
goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los
órganos a su cargo así lo hagan.
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