.

.

Mostrando entradas con la etiqueta Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Mostrar todas las entradas

lunes, 5 de agosto de 2013

Aprobamos que delitos contra periodistas y medios de comunicación sean atraídos por el Ministerio Público Federal

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del pasado 25 de abril, los diputados aprobamos el dictamen de la minuta que envió el Senado de la República para que el Ministerio Público Federal pueda atraer delitos del fuero común cometidos contra periodistas y medios de comunicación y lo turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento fue avalado por 451 votos a favor, cero en contra y una abstención.

La legislación subraya que cuando se cometa un delito de este tipo se aumentará hasta en un tercio la pena establecida y hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género.

En las consideraciones se señala que las agravantes a las penas se establecen al reconocer que las agresiones a los periodistas tienen un impacto en el ejercicio generalizado de la libertad de información, cuyo fin es “acallar y silenciar” los mecanismos democráticos de expresión y de difusión hacia los ciudadanos.

La reforma modifica el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Penal Federal y es reglamentaria de la reforma constitucional al artículo 73 que entró en vigor el 26 de junio de 2012.

Se establece que en delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos.

Los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

-Cuando en la denuncia la víctima o el ofendido señale como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal o existan indicios de su participación.

-Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley y cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real.

-Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate.

-Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.

-Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el delito existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

-Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas.

-Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se determine la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas.

-En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la federación el ejercicio de la facultad de atracción.

El dictamen señala que cuando la resolución niegue el ejercicio de la facultad de atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el procurador general de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado.

domingo, 21 de julio de 2013

Los diputados aprobamos un dictamen para incorporar la perspectiva de género en la Judicatura Federal

Amigas y amigos:

En la sesión del pasado 21 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 421 votos, un dictamen que mandata al Consejo de la Judicatura Federal a incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus atribuciones y velar porque lo cumplan los órganos a su cargo.

Dicha incorporación se realizará de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, señala el documento que pasa al Senado.

La reforma adiciona un último párrafo al artículo 81 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y surge de una iniciativa de la diputada de la LXI Legislatura, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN).

El documento establece que se busca una mayor participación de las mujeres en los puestos de decisión del Poder Judicial.

La actualización y especialización que actualmente son dictados mayoritariamente por las tardes o noches, se harían en horarios más cómodos para las funcionarias que son madres, además de incorporar la perspectiva de género en todos los programas.

Los cambios de adscripción dejarían de constituir un limitante para las mujeres al adquirir una nueva responsabilidad como juez o magistrada, entre muchos otros beneficios tanto para las mujeres que forman parte del Poder Judicial de la federación como para aquellas a las que se les imparte justicia.

Se pretende que, a través de la incorporación de la perspectiva de género en los programas y acciones del Poder Judicial, se contribuya a alcanzar el objetivo supremo de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a los principios de no discriminación y de igualdad.

El dictamen adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. a XLIII. ...

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.