17 oct 2014 isr from UNAM
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viernes, 17 de octubre de 2014
Intervención en tribuna para presentar reserva para regresar el ISR del 30 al 28 % en la Ley de Ingresos de la Federación
Con su permiso Sr. Presidente.
Buenas
tardes
Compañeras y compañeros legisladores,
vengo a esta Tribuna para solicitar su voto a favor de esta reserva que
adiciona la fracción décimo tercera al inciso A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación, modificación que permitiría disminuir la tasa del Impuesto Sobre la Renta
para personas morales y regresarla del 30 al 28%, dos puntos menos de lo que
viene estableciendo en los últimos ejercicios fiscales.
Y me van a disculpar
que recurra a la historia reciente, me voy a referir a la política fiscal
responsable que en su momento aplicaron los gobiernos Panistas, que con el
objetivo de incentivar la economía a través de la inversión y el consumo bajó el IMPUESTO SOBRE
LA RENTA, del 32 al 28%.
Pero bastó que regresara el
PRI al Gobierno y ni tardo ni perezosos, sin perder su estilo ambicioso, voraz,
recaudatorio y despilfarrador aumentaron una vez mas el ISR al 32 % lo cual
resulta totalmente injusto. Cómo explicar que nuestro país tenga una de las
tasas más altas de ISR
cuando el promedio de los países de la OCDE es del 26%.
Hasta cuándo entenderá el Gobierno Federal
y particularmente el Secretario Videgaray que altas tasas impositivas no
mejoran la situación de las empresas? Muchas de las cuales por cierto son
encabezadas por mujeres que han querido o que han tenido que incursionar en el
mundo empresarial al ser jefas de familias o por contribuir a la economía familiar.
El incremente del
ISR al 32 % lo único que ha logrado
es desincentivar la inversión del sector empresarial, y no hablo
solo de las grandes empresas, no señoras y señores, hablo de la micro, pequeñas y medianas empresas
que hoy se ven imposibilitadas a seguir invirtiendo pues no tienen margen de
rentabilidad y mucho menos de utilidad.
La realidad de México hoy, evidencía no solo el pobre
crecimiento de los ingresos del país, la realidad hoy refleja la ineptitud
de los responsables de la conducción de la economía, cualquier ama de
casa sabe mas de economía que el Sr.Videgaray, sabe que no se
debe gastar mas de lo que se tiene y que no te puedes endeudar mas allá de lo que
seguramente tendrás.
Pero es de sabios
cambiar de opinión y hoy apelo a ese
grado de sabiduría que aún puede restar al
Gobierno Federal y a sus diputados aqui presentes, para aceptar las
modificaciones y establecer un marco fiscal favorable para a fin de que
nuestras empresas sigan desarrollándose, tengan verdaderas opciones para competir, para seguir generando
empleo y con ello, mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.
PORQUE AL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL SI LE
IMPORTA EL CIUDADANO, solicito votes a favor esta reserva.
Concluye aquí mi intervención Sr.Presidente.
miércoles, 29 de enero de 2014
Avalan diputados nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con tasa máxima de 35 por ciento a ingresos mayores de tres millones de pesos anuales
Palacio
Legislativo, 18-10-2013 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, pasadas
las 05:00 horas de este viernes y con 296 votos a favor, 165 en contra y dos
abstenciones, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que establece una
tasa máxima de 35 por ciento para ingresos superiores a tres millones de pesos
anuales.
El
dictamen fue modificado por el Pleno con la aprobación de siete reservas, de
PRI, PAN, PRD y NA, y una fe de erratas que envió la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
La
nueva Ley del ISR se enmarca en la reforma hacendaria que el Ejecutivo envió a
San Lázaro el pasado 8 de septiembre, junto con la Ley de Ingresos 2014.
En
la actualidad, los que más ganan pagan un 30 por ciento del ISR, y con la
expedición de esta nueva ley, se plantea que las personas con ingresos mayores
de 500 mil pesos anuales tributen a una tasa del 31 por ciento y quienes ganen
más de 750 mil pesos se gravan en un 32 por ciento.
Los
ingresos por encima de un millón de pesos anuales se gravarán con la tasa de 34
por ciento y quienes perciban ingresos superiores a tres millones de pesos
contribuirán a la tasa máxima de 35 por ciento.
La
nueva legislación elimina el régimen de consolidación fiscal y establece un
esquema de salida para estos grupos de sociedades, y que las empresas que aún
se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación en este
régimen puedan seguir aplicando las disposiciones actuales sobre la
consolidación fiscal.
Se
establece el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las
personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta cuatro
millones de pesos anuales, esto es, se sustituye al Régimen Intermedio y al
Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
El
Régimen de Incorporación será aplicable sólo a personas físicas con actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta
un millón de pesos.
Dentro
del nuevo ordenamiento también se establece un impuesto cedular del 10 por
ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores.
A
las empresas del sector primario se le da un tratamiento diferenciado de
acuerdo a su nivel de ganancias.
De
esta forma, mantendrán la exención del ISR los productores cuyos ingresos no
excedan los 40 salarios mínimos anuales, correspondientes al área geográfica
del contribuyente (alrededor de 900 mil pesos); y personas morales del sector,
cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales
correspondientes al Distrito Federal (unos 4.5 millones de pesos).
En
materia de deducciones, se elimina la posibilidad de deducir en un sólo
ejercicio el 100 por ciento de la inversión realizada en la adquisición de
activos fijos.
No
se descarta la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para la
creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o
jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así
como de primas de antigüedad.
Se
establece como requisito para efectos de la deducción de los vales de despensa,
que éstos se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además
se consideran como no deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del
trabajador, pagadas por el patrón, toda vez que para efectos del trabajador
dicho beneficio es un ingreso exento.
Asimismo,
se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles hasta por un
monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Se
mantiene como deducible un porcentaje equivalente a 8.5 por ciento de los
consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante
tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el SAT.
La
industria minera no podrá poder deducir las inversiones realizadas en periodos
pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de sectores de
contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio hasta un 10 por ciento de la
inversión realizada.
El
monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al
año se limitará en la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento del
ingreso anual total del contribuyente, y un monto equivalente a cuatro salarios
mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Además,
se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo a cubrir las cuotas de
seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos y sólo se
cobrará ISR por venta o enajenación de casas habitación, cuando el valor del
bien inmueble supere los 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de
pesos).
Durante
la discusión en lo particular, se aprobó una reserva del diputado Fernando Cuéllar
Reyes (PRD) para considerar como ingreso acumulable, en los artículos 15 y 101
de la Ley del ISR, el monto originado por las deudas perdonadas dentro de un
procedimiento de concurso mercantil, cuando sean mayores a las pérdidas
pendientes de disminuir y el deudor y el acreedor sean partes relacionadas.
También
se aprobó una reserva de las diputadas María de la Paloma Villaseñor Vargas
(PRI) y Margarita Licea González (PAN), al artículo 28 fracción XXXII, para que
los donativos que se realicen entre partes relacionadas puedan ser deducibles
de impuestos.
Asimismo,
se avaló una reserva del diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (PRI) para
añadir una fracción 26 al artículo 79 de la Ley del ISR y que las asociaciones
deportivas reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
(Conade) no paguen ISR.
Posteriormente
se aprobó otra reserva, del diputado Javier Treviño Cantú (PRI), al artículo
129 de la Ley del ISR, para añadir tres casos de excepción al gravamen a las
ganancias en la bolsa, a fin de proteger a empleados y trabajadores que reciben
acciones como compensación.
El
Pleno avaló otra reserva, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena
(NA) para agregar un párrafo al artículo186 y otorgar un estímulo fiscal a
aquellos contribuyentes que contraten a personas de 65 años o más, consistente
en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado.
A
propuesta de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) se aprobó
adicionar a esta Ley un capítulo séptimo para regular el trato fiscal a las
sociedades cooperativas de producción y acotar a sólo dos años el plazo para
que éstas realicen el pago del ISR de los rendimientos que no hayan distribuido
entre sus socios.
La
diputada Regina Vázquez Saut (PRI) propuso y se acepto anexar al artículo
noveno, fracción XIV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR un
texto relacionado con el saldo de las reservas preventivas globales que las
instituciones de crédito tengan al 31 de diciembre de 2013.
El
Pleno también aceptó una fe de erratas que le envió la Comisión de Hacienda y
Crédito Público respecto al artículo 151, fracción cuarta, que se refiere a los
intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a
la adquisición de casa habitación por un monto que no exceda de 750 mil
unidades de inversión.
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