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martes, 7 de enero de 2014

Avalamos que primer visitador de la CNDH funja de manera provisional como presidente del organismo cuando éste no sea designado

Amigos:

Les quiero informar que los diputados, en nuestra sesión ordinaria del pasado 1 de octubre, avalamos que el primer visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tome el puesto de presidente del organismo, por un periodo que no exceda de 90 días, si concluye el periodo para designarlo y no es elegido.

También ratificamos que, en casos urgentes, las quejas ante la instancia puedan formularse de manera telefónica.

El dictamen, aprobado por unanimidad con 412 votos a favor, adiciona un tercer y un cuarto párrafos al artículo 10 y se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se devolvió al Senado para su ratificación.

El documento deriva de dos iniciativas presentadas por los entonces diputados Pablo Escudero Morales (PVEM), en 2009, y Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN), en 2011, aprobadas en la Cámara de Diputados y enviadas al Senado para su análisis, donde se integraron en un mismo dictamen.

En el artículo 10 se establece que, en el supuesto de que concluya el periodo de gestión del presidente de la CNDH y no haya sido designado uno nuevo, provisionalmente y por un período que no exceda de noventa días, el primer visitador general asumirá las funciones que corresponden a la presidencia.

En ausencia de éste, se hará cargo el siguiente visitador, de acuerdo al número que corresponda en orden progresivo, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo.

En este caso, el plazo para realizar el proceso de designación no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del período para el que fue designado el titular saliente de la instancia.

En tanto, se agrega al artículo 27 la posibilidad de presentar quejas ante a la CNDH de manera telefónica, en casos urgentes.

La legislación actual señala que las denuncias ante el organismo deberán presentarse por escrito y, en caso de urgencia, formularse “por cualquier medio de comunicación electrónica”.

domingo, 4 de agosto de 2013

Aprobamos que la CNDH investigue violaciones graves a derechos humanos, cite a comparecer a servidores públicos y presente juicios políticos

Amigos:

Los diputados aprobamos, en la sesión ordinaria del 24 de abril, un dictamen que faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a investigar violaciones graves a derechos humanos, citar a comparecer a servidores públicos y presentar juicio político en su contra.

El documento deriva de una iniciativa presentada el pasado 9 de abril por la diputada Miriam Cárdenas Cantú (PRI), fue avalado en lo general por 389 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y en lo particular por 406 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su ratificación.

La propuesta adiciona los títulos VII y VIII a la legislación vigente: Del Ejercicio de la Facultad de Investigación de Violaciones Graves a Derechos Humanos y Del Procedimiento para la Comparecencia de los Servidores Públicos que no acepten o se nieguen a Cumplir las Recomendaciones.

Mediante estas adiciones, se establece que la CNDH podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo solicite el Ejecutivo federal.

La petición del Ejecutivo federal podrá realizarse por conducto de la Consejería Jurídica de la Presidencia, alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

El presidente de la CNDH decidirá si ejerce la facultad de investigación o no, mediante acuerdo fundado y motivado, y estará autorizado para citar a todos los servidores públicos que considere deban comparecer ante la misma.

El documento establece que todas las autoridades están obligadas a enviar la información que les sea requerida en el curso de la investigación de la comisión, aun la reservada o confidencial.

Asimismo, señala que en las recomendaciones que se emitan con motivo del ejercicio de la facultad de investigación, la CNDH podrá presentar denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados o ante las legislaturas de los estados, según corresponda.

Cuando un servidor público no acepte o incumpla una recomendación de la CNDH, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, compareciendo personalmente ante el pleno de la Cámara de Senadores.

Tras la comparecencia, la CNDH determinará, previa consulta con el Senado, si son suficientes la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o a cumplir las recomendaciones emitidas.

Si se determina que los fundamentos son insuficientes y persiste la negativa a aceptar o cumplir la recomendación de la comisión por parte del servidor público, la CNDH podrá denunciarlo ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa que corresponda. 

lunes, 29 de julio de 2013

Aprobamos dictamen para garantizar protección y asistencia de menores migrantes no acompañados

Amigos:

En la sesión del 21 de marzo, los diputados aprobamos, con 434 votos a favor, un dictamen que modifica el artículo 112 de la Ley de Migración, para fortalecer la protección y asistencia de los menores migrantes no acompañados de un adulto.

Cuando éstos sean alojados en una estación migratoria se deberá dar aviso a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la Comisión Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda.

También establece que el Instituto Nacional de Migración (INM) canalizará de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado de un adulto a los sistemas del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) federal, estatales y del Distrito Federal, además de dar aviso al consulado del país correspondiente.

El DIF respectivo garantizará el retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiendo en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad.

Actualmente, la ley señala en su artículo 112 que las autoridades deben respetar en todo momento los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados por un adulto, pero no incluye el aviso a las autoridades defensoras de derechos humanos ni la coordinación del DIF para su repatriación.

En el primer semestre de 2011 fueron detenidos y repatriados de Estados Unidos ocho mil 340 niños y jóvenes, 83 por ciento fueron hombres y el resto mujeres, de acuerdo a un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El dictamen se regresó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

miércoles, 24 de julio de 2013

Avalamos que la CNDH elabore un diagnóstico nacional anual sobre la situación que guardan los centros penitenciarios del país

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del 14 de marzo, los diputados aprobamos, con 396 votos a favor, un dictamen para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), elabore un diagnóstico nacional anual sobre la situación que guardan los centros penitenciarios del país.

El documento, que deriva de una iniciativa presentada en octubre pasado por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano), propone reformar la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En el diagnóstico que la CNDH efectúe a los penales deberán incluirse datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

Dicha investigación se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia, para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la CNDH, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.

“Resulta indispensable la intervención de la CNDH para que colabore con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública Federal en la elaboración de políticas públicas que garanticen la protección de los derechos humanos de los presos”, explica el documento.


Además, plantea sustituir en dicha ley el término “sistema penitenciario y de readaptación social” por el de “reinserción social”, porque “las personas condenadas a penas privativas de libertad no son seres eliminados de la sociedad… sino que son personas que deben continuar formando parte de ésta”.