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miércoles, 13 de agosto de 2014

Aprobamos acotar fuero militar, para que elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por civiles

Amigos:

Les     quiero comunicar que en la sesión del 30 de abril, los diputados avalamos por unanimidad la minuta del Senado que acota el fuero militar, para que elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por civiles y no por tribunales castrenses, como ocurre actualmente.

La minuta, aprobada por el Senado el jueves 24 de abril, modifica el Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fue avalada en San Lázaro con 428 votos a favor y turnada al Ejecutivo para su promulgación.

Estas modificaciones responden a la sentencia dictada en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual demandó al Estado mexicano que ajustara su legislación para garantizar que los integrantes de las Fuerzas Armadas, que delincan contra la ciudadanía, sean juzgados por autoridades civiles.

El principal cambio es el que se efectúa al artículo 57 del Código de Justicia Militar, para que sean delitos del orden común o federal los que comentan elementos de las Fuerzas Armadas en contra de civiles.

“Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil”, señala el documento.

Expresa que el maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos y actos de pillaje, devastación, merodeo, saqueo o apropiación de botín, sólo serán consideradas como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña.

“Fuera de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios”, indica.

Con la reforma se incluye en el Código de Justicia Militar a la figura de Policía Ministerial Militar, la cual actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en sustitución de la Policía Judicial Militar.

Asimismo, se establece la presunción de inocencia de los imputados, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa, cuando la legislación, hasta el momento, asume la intención delictuosa.

El derecho a la presunción de inocencia fue elevado a rango constitucional en 2008.

También se destaca que el Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos, como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina.

En el Código Federal de Procedimientos Penales se explica que, tratándose de los miembros de las Fuerzas Armadas, se aplicará lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, salvo en los casos de delitos contra la salud, en cualquiera de sus modalidades.

Si algún militar comete este tipo de delitos, no podrá estar detenido o sujeto a prisión preventiva en prisiones especiales, especifica.

La minuta deriva de iniciativas presentadas en 2009 por los entonces senadores del PRD, Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, así como la enviada en el 2010 por el Ejecutivo Federal.

También se tomaron en cuenta modificaciones propuestas en 2010 por el entonces senador René Arce Islas, a nombre del grupo parlamentario del PRD, así como iniciativas presentadas en 2012 por los senadores Pablo Escudero Morales (PVEM) y Angélica de la Peña Gómez (PRD).

También incluye sendas iniciativas planteadas en 2013 por los senadores Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Aarón Irízar López (PRI) y Alejandro Encinas Rodríguez (PRD).

martes, 13 de agosto de 2013

Publica Segob decreto que tipifica como delito grave la adulteración de bebidas alcohólicas

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el pasado lunes 14 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley General de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales, que tipifican como delito grave la adulteración y falsificación de bebidas alcohólicas.

En dicho decreto, la dependencia publicó los cambios legales aprobados por el Poder Legislativo, los cuales establecen pena de seis meses a tres años de prisión a y multas de hasta mil días de salario mínimo a quien incurra en ese acto ilícito.

El decreto establece modificaciones a los artículos 464 y 194 de la Ley General de Salud, que plantea que cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, se dictará una pena de tres a siete años de cárcel y de 250 a 500 días de multa.

La reforma, que entrará en vigor a partir de mañana, fue aprobada en la Cámara de Diputados con 427 votos favor, uno en contra y una abstención.

Ver, a continuación, el decreto completo para su consulta.
 

lunes, 5 de agosto de 2013

Aprobamos que delitos contra periodistas y medios de comunicación sean atraídos por el Ministerio Público Federal

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del pasado 25 de abril, los diputados aprobamos el dictamen de la minuta que envió el Senado de la República para que el Ministerio Público Federal pueda atraer delitos del fuero común cometidos contra periodistas y medios de comunicación y lo turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento fue avalado por 451 votos a favor, cero en contra y una abstención.

La legislación subraya que cuando se cometa un delito de este tipo se aumentará hasta en un tercio la pena establecida y hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género.

En las consideraciones se señala que las agravantes a las penas se establecen al reconocer que las agresiones a los periodistas tienen un impacto en el ejercicio generalizado de la libertad de información, cuyo fin es “acallar y silenciar” los mecanismos democráticos de expresión y de difusión hacia los ciudadanos.

La reforma modifica el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Penal Federal y es reglamentaria de la reforma constitucional al artículo 73 que entró en vigor el 26 de junio de 2012.

Se establece que en delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos.

Los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

-Cuando en la denuncia la víctima o el ofendido señale como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal o existan indicios de su participación.

-Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley y cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real.

-Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate.

-Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.

-Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el delito existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

-Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas.

-Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se determine la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas.

-En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la federación el ejercicio de la facultad de atracción.

El dictamen señala que cuando la resolución niegue el ejercicio de la facultad de atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el procurador general de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado.