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miércoles, 13 de agosto de 2014

Aprobamos 74 decretos, cuatro nuevas leyes y siete reformas constitucionales durante segundo periodo del segundo año de la legislatura

Amigos:

Les quiero informar que en la Cámara de Diputados aprobamos 74 decretos, cuatro nuevas leyes y siete reformas constitucionales durante el segundo periodo de sesiones ordinarias, del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, del 01 de febrero al 30 de abril.

Entre estas reformas figuran la reglamentaria en materia de competencia económica y la modificación a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Durante el periodo ordinario, los diputados llevaron a cabo la elección de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituyó al Instituto Federal Electoral (IFE) luego de la reforma político-electoral.

En un total de 34 sesiones (31 ordinarias, dos solemnes y una de apertura del periodo ordinario), la Mesa Directiva dio trámite a 460 iniciativas, cuatro del Ejecutivo federal, cinco de senadores y 451 de diputados federales.

Mediante un documento donde se muestra el balance del periodo, la Cámara de Diputados también informó que el Pleno estuvo activo por 142 horas.

También se presentaron ante el Pleno 374 puntos de acuerdo de diputados, de los cuales 359 se turnaron a comisiones; 14 a órganos de gobierno y uno a la Cámara de Senadores.

Las dos sesiones solemnes que se efectuaron tuvieron por motivo la conmemoración del Centenario del Natalicio de Octavio Paz y el Centenario de la Heroica Defensa del Puerto de Veracruz

A esta última asistió el secretario de la Marina Armada de México, Almirante Vidal Soberanes Sanz.

Avalamos, en sus términos, la minuta que regresó el Senado sobre iniciativas ciudadanas y preferentes y la turnamos al Ejecutivo para su promulgación

Amigos:
 
En la sesión del 9 de abril aprobamos, en sus términos, la minuta que regresó el Senado de la República sobre las iniciativas ciudadanas y preferentes y turnamos el documento al Ejecutivo federal para su promulgación.
 
El documento, avalado por 358 votos a favor, 27 en contra y siete abstenciones, reforma la Ley Orgánica del Congreso General, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
El pasado 4 de febrero, la Cámara de Diputados avaló el dictamen como cámara de origen y el Senado aprobó la minuta con cambios el primero de abril y la regresó a San Lázaro para su ratificación.
 
Ayer martes, la Comisión de Gobernación avaló en sus términos la minuta del Senado y la turnó al Pleno, donde hoy se le dio lectura y se le dispensaron trámites para que se discutiera y votara de inmediato.
 
El presidente de la Comisión de Gobernación, Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), fundamentó el dictamen, luego diputados de las siete fracciones parlamentarias expresaron su posición.
 
Posteriormente, hablaron a favor los diputados Consuelo Argüelles Loya (PAN), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) y Amalia García Medina (PRD), mientras que en contra lo hicieron Ricardo Mejía Berdeja (MC), Manuel Huerta ladrón de Guevara (PT) y Ricardo Monreal Ávila (MC).
 
El documento surge de una iniciativa presentada en diciembre de 2013 por los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), así como las senadoras Cristina Díaz Salazar (PRI) Laura Rojas Hernández (PAN) y Angélica de la Peña Gómez (PRD).
 
Las modificaciones avaladas son de técnica normativa y legislativa en virtud de la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del presente año que establece la transición de Instituto Federal Electoral (IFE) a Instituto Nacional Electoral (INE).
 
En este sentido, las referencias hechas al Instituto Federal Electoral (IFE) son modificadas con el nombre de Instituto Nacional Electoral (INE).
 
Otra modificación establece que colectivos ciudadanos participen con voz en la discusión dentro de las comisiones, hasta antes del proceso de deliberación y de dictamen.
 
Con esta medida, se determina que durante todas las reuniones de trabajo de esas comisiones, un representante ciudadano podrá defender sus argumentos.
 
Otros de los cambios es la eliminación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como requisito para la recolección de firmas, extender el plazo para subsanar errores, así como la verificación mediante muestreo de la autenticidad de las firmas, que realizará el Instituto Nacional Electoral (INE).
 
La reforma, que es reglamentaria de la modificación constitucional de 2012, señala que la ciudadanía tendrá el derecho de iniciar leyes o decretos cuando represente al menos 0.13 por ciento de la lista nominal de electores y podrán presentar iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.
 
La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores; o, en sus recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente y deberá contener los datos completos de los ciudadanos que la entreguen.
Una vez presentada la iniciativa, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto Nacional Electoral (INE) la verificación del porcentaje de la lista nominal de electores que la hayan suscrito.
 
Si se cumple con el porcentaje requerido, el presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen, y seguirá con el proceso legislativo ordinario.
 
El dictamen también señala que el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando esté pendiente de dictamen.
 
La iniciativa preferente, que corresponde al Ejecutivo federal, podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad (relación) en los temas. No obstante, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.
 
La cámara de origen deberá discutir y votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo federal, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.
 
Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite.
 
El dictamen faculta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado a incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente, para en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de 30 días naturales.

Avalamos minuta del Senado para ampliar derechos de mexicanos repatriados por otros gobiernos, en el proceso de recepción en el

Amigos:

En la sesión ordinaria del 8 de abril, los diputados aprobamos en sus términos el dictamen de una minuta que envió el Senado que amplía derechos para los mexicanos repatriados por gobiernos de otros países, en el proceso de su recepción en el país y su estancia en los lugares de detención provisional.

El documento, que el Senado remitió a San Lázaro el 29 de abril de 2014, reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población, fue aprobado por el Pleno por unanimidad, con 424 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El artículo 84 de esa ley se refiere a la vigilancia que deben realizar las autoridades para constatar que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten una serie de derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.

En el primer capítulo de ese artículo se destaca el derecho que tienen los repatriados a una comunicación telefónica.

En los reformados capítulos segundos y tercero se establece: recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica, así como ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que pueden recibir.

En un transitorio de esta reforma al artículo 84, se señala que las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones en materia de recepción de repatriados, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

Asimismo, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los otros derechos de las personas repatriadas que figuran en este artículo 84 son los siguientes:

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

IX. Recibir un trato digno y humano.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, se promoverán acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

Imparten plática de seguridad a niños de Corregidora (Boletín)


Reflexión sobre Ética y Política


lunes, 11 de agosto de 2014

Aprobamos regular y fortalecer operación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de proteger a sus ahorradores de fraudes

Amigos:

Les informo que el 27 de marzo, los diputados aprobamos un dictamen que regula y fortalece la operación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de proteger a los ahorradores de posibles fraudes y lo turna al Senado para su análisis y eventual aprobación.

El documento surge de iniciativas elaboradas por diputados del PT, PRI y PVEM, entre febrero y marzo de 2014, y fue avalado en lo general por unanimidad, con 416 votos a favor, y en lo particular se aprobó también por unanimidad, con 406 votos a favor, tras aceptar sólo una reserva.

El dictamen reforma la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fipago) y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

También modifica los artículos tercero y cuarto de los artículos transitorios del artículo primero del decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro.

Asimismo, las leyes General de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Crédito Popular, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de Instituciones de Crédito.

El dictamen establece que a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, se les aplicarán las siguientes disposiciones.

Serán evaluadas por un Comité de Supervisión Auxiliar semestralmente, de acuerdo con el nivel de capitalización que cuenten y el apego que tengan a las disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de información financiera y requerimientos de capitalización.

Las evaluaciones se llevarán a cabo con información recabada de junio y diciembre de cada año, debiendo publicarse durante los meses de septiembre y marzo inmediatos siguientes.

Como resultado de la evaluación, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de nivel de operaciones básico, serán clasificadas en alguna de las categorías siguientes:

-Categoría A. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización igual o superior al 150 por ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos establecidas por la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es bajo.

-Categoría B. Aquéllas que presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 100 por ciento y menor al 150 por ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es moderadamente bajo.

-Categoría C. Aquéllas que presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 50 por ciento y menor al 100 por ciento o que teniendo un nivel de capitalización superior al 100 por ciento, no se apegan a las reglas para la elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por la Comisión.

Estas sociedades están en riesgo de caer en estado de insolvencia si no adoptan medidas correctivas inmediatas, a efecto de disminuir el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios.

Categoría D. Aquellas sociedades que presenten un nivel de capitalización inferior al 50 por ciento y que no presenten sus estados financieros básicos dentro de los plazos y términos que se fijen en las disposiciones que emita la CNBV.

Estas sociedades, en protección del patrimonio de sus socios, deben abstenerse de celebrar operaciones de captación e iniciar su disolución y liquidación.

Las sociedades que acumulen dos clasificaciones consecutivas en categoría C, serán clasificadas en la categoría D en protección de sus socios ahorradores.

Asimismo, las sociedades que de manera recurrente incumplan con las obligaciones previstas en este artículo y las demás contenidas en esta Ley, podrán ser clasificadas en la categoría D, en protección de sus socios ahorradores.

En la Ley del Fipago se señala que se apoyará a los socios de las cajas o cooperativas de ahorro y préstamo con activos mayores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS), que no logren su autorización o que se encuentren imposibilitados por una precaria situación financiera a devolver el ahorro de los socios.

Indica que las modificaciones tienen como objeto permitir que los trabajos que se realizan a las sociedades sean apoyados por el Fipago y se lleven a cabo por expertos en finanzas populares y no sólo por consultores internacionales.

También contempla la ampliación del universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores.

Asimismo fortalece el control sobre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico y permite concluir el proceso de regularización de aquéllas con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, contempladas en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Respecto a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, señala que los socios integrantes deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituirse ante un fedatario público y éstos estarán obligados a informar al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes de dicha constitución.

La reforma reduce el plazo para que dichas sociedades se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y prevé que el Comité evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cuando represente un riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios.

También faculta a la CNBV a ordenar la disolución y liquidación de dichas sociedades ante riesgos, así como a ordenar como medida precautoria la inmovilización de los recursos de las personas, físicas o morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Aprobamos reformas para prevenir y sancionar violencia en eventos deportivos

Amigos:

En la sesión del 27 de marzo, los diputados aprobamos con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de implementar sanciones a quienes ejerzan la violencia en eventos deportivos, y medidas para prevenirla.

El dictamen establece que considerando la gravedad de la conducta o reincidencia se impondrá a los aficionados, asistentes o espectadores en general, expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mínimo; reparación integral del daño causado y suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculo deportivos.

También se estipula que al espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes, lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multas.

Asimismo, a quien Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa. Además, se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa, a quien participe activamente en riñas.

A quien incite o genere violencia, cause daños materiales del recinto deportivo o introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida, será sancionado con un año seis meses, a cuatro años seis meses de prisión y de veinte a noventa días multa, añade el documento.

Precisa que a quien resulte responsable de dichos delitos, se le suspenderá el derecho a asistir a espectáculos deportivos, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.

Se instituirá el Padrón de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos.

El dictamen, turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que en México se presentan con mayor frecuencia acontecimientos lamentables en los que la rivalidad entre porras o grupos de aficionados de diversos equipos han provocado batallas campales en las tribunas de los estadios que generan enfrentamientos con las autoridades, robos, daños y secuestros de autobuses, afectando la integridad física y patrimonial de los ciudadanos.

Argumenta que la violencia asociada a los eventos deportivos es totalmente deleznable y atenta tanto contra la libertad como la seguridad de los ciudadanos y del desarrollo integral de la familia, arrebatándoles espacios destinados a la convivencia y sano esparcimiento.

Por ello, subraya, resulta ineludible fortalecer las atribuciones de las instituciones en la materia, así como los valores del juego limpio, del trabajo en equipo, la sana convivencia y la solidaridad, que deben ser difundidos y promovidos tanto por el Estado como por los grupos directivos de las entidades del deporte federado y asociado.

Al fundamentar el dictamen, el diputado José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) señaló que las circunstancias derivadas de la violencia en el deporte de algunos años a la fecha han provocado la necesidad de que se presenten reformas a la Ley de Cultura Física y Deporte, a fin de generar un marco jurídico que se garantice a las familias mexicanas el disfrutar de los eventos deportivos de forma pacífica y segura.

Explicó que este dictamen establece la obligación de las autoridades para efecto de llevar a cabo una coordinación interinstitucional tanto a nivel federal, estatal y municipal, en aras de lograr una verdadera seguridad y una prevención de los posibles actos de violencia en eventos deportivos.

“No solamente se trata de crear delitos, sino de crear una estructura en vía de prevención para evitar que ocurran actos violentos”, resaltó.

Agregó que otro aspecto que plantea la reforma es que se cree en cada una de las 32 entidades federativas una comisión especial para evitar la violencia en el deporte, las cuales tendrán la configuración integral de autoridades estatales, federales y municipales con la intención de diseñar un programa anual para prevenir estos actos.

Por otra parte, este dictamen contempla la obligación de todos los que intervienen en eventos deportivos –llámense dueños de clubes, de equipos o dueños de instalaciones deportivas– de configurar un frente común para erradicar la violencia en el deporte.

Manifestó que esta reforma pretende responder a la necesidad y a la exigencia social en el sentido de que los eventos deportivos sean disfrutados por las familias mexicanas, y para ello se propone la creación de un delito denominado violencia en el deporte.

“No estamos criminalizando a los aficionados al deporte, no estamos criminalizando a los deportistas, estamos señalando a los violentos, a los grupos, que no exceden de un 5 por ciento de la gente que acude a un estadio de futbol, y vamos contra los violentos, contra los irracionales, contra los vándalos que han generado violencia extrema en los eventos deportivos”, afirmó.

Para plantear el posicionamiento del Partido de Nueva Alianza, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, señaló que su voto sería a favor toda vez que es necesario que la ley establezca dentro del marco regulatorio del deporte nacional los objetivos y alcances que prevean controles y sancionen las manifestaciones de violencia.

Por su parte, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) dijo que la venta de bebidas alcohólicas, que es detonador clave de la violencia, no solamente en los estadios, sino en cualquier evento deportivo, por lo que es necesario que exista la responsabilidad real de las autoridades municipales y gubernamentales de los estados, de los dueños de los clubes y estadios. “La reforma no resuelve de tajo, ni de fondo la violencia”, subrayó.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento Ciudadano) dijo que “no se puede aceptar seriamente y mandar ese mensaje equivocado de que duplicando tipos penales, inventando tipos penales con los ya existentes en las entidades federativas vamos a resolver un problema que, aquí ya se ha dicho, es un fenómeno de tipo cultural, social, etario, hasta de rivalidades regionales que en mucho ha tenido qué ver el descuido del negocio de la Federación Mexicana de Futbol”.

La diputada Gabriela Medrano Galindo (PVEM) subrayó que la seguridad en los recintos deportivos dejó de ser un asunto exclusivo de los directivos de las asociaciones, federaciones u organizadores del espectáculo. Hoy, dijo, el tema debe entenderse como un grave problema social que pone en riesgo la tranquilidad, el patrimonio, la integridad física y hasta la vida de los aficionados y de los deportistas.

Del PRD, la diputada Juana Bonilla Jaime consideró que la reforma propuesta es adecuada y su voto sería a favor en lo general porque se deben establecer los ordenamientos legales para reglamentar la violencia en cualquier evento deportivo en México. Sin embargo, aclaró que reservaría los artículos 154 y 155 respecto a los temas del padrón que se propone integrar y las barras, así como el alcohol en los estadios y que son tres asuntos que hay que reglamentar.

En tanto, el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) indicó que deporte es alegría, pasión, emoción, es convivencia y formación. “El deporte no es, ni puede ser violencia o generación de actos de ignominia. Si Inglaterra pudo detener a los hoolligans y Argentina a las barras, México debe hacer lo mismo. Si hoy la Cámara de Diputados no pone freno a la violencia, qué pasará con el fomento al deporte”.

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (PRI) subrayó que la violencia del futbol tiene más de 15 años y se ha estado a punto de tener desenlaces fatales y México es el único país con el más alto índice de violencia en los estadios que no tiene una legislación al respecto. “No queremos llegar a los niveles de Brasil donde han muerto 200 personas por este tema de las barras”.

Refirió que los países de Inglaterra, Alemania, Holanda, Francia, Italia, Chile, Colombia y Uruguay que cuentan con una ley muy parecida, han logrado casi erradicar el problema de la violencia en los estadios. “El tema es regresar a las familias a los estadios, que una persona que llegue a un estadio salga perfectamente sin ser agredida o mortalmente lesionada”.

Durante la discusión, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) se pronunció en contra del dictamen porque duplica las penalidades para la gente que cometa actos vandálicos en los estadios. “Nadie puede ser juzgado por dos delitos y aquí se están cometiendo excesos. Ya hay un Código Penal, que lo aplique la autoridad. No se necesita crear otra ley”, dijo.

La diputada Laura Ximena Martel Cantú (PVEM) consideró pertinente establecer más atribuciones a la Comisión Especial para brindar asesoría en materia de prevención de la violencia, informar a las autoridades sobre los riesgos en los estadios y coadyuvar en la implementación de las medidas para la protección de personas, instalaciones o bienes donde se realizan eventos deportivos.

En tanto, el legislador Domitilo Posadas Hernández (PRD) se pronunció en contra del dictamen porque no se atienden las causas de la violencia. “No se ataca ni con un pétalo de rosa, por ejemplo, a quienes permiten que introduzcan las luces de bengala a los eventos, a quienes emborrachan a los jóvenes cada ocho días en los estadios”, destacó.

La diputada Flor de María Pedraza Aguilera (PAN) consideró positivo el dictamen porque instituye el padrón de aficionados, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos o espectáculos deportivos, que formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por su parte, el diputado Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano) señaló que el dictamen requiere un análisis más profundo que responda: ¿qué responsabilidad tienen los dueños de los equipos? ¿Los patrocinadores? ¿Los dueños de comunicación? ¿Sus voceros?

El legislador Leobardo Alcalá Padilla (PRI) se pronunció a favor del dictamen porque abona a vivir en un Estado de derecho. “Para una persona no violenta, todo el mundo es su familia”, citó a Gandhi.

El diputado del PRD, Uriel Flores Aguayo indicó que el dictamen no era positivo porque “estamos ante actos masivos, puede ser deporte, pueden ser actos musicales. Aquí se aplica protección civil, se aplica el bando de policía y buen gobierno; se aplica la prevención policial. Eso se tiene que aplicar, es una cuestión administrativa. Es decir, no deberíamos ir tampoco más allá. Hay garantías o no”.

En su turno, el diputado Fernando Zárate Salgado (PRD) se pronunció a favor, ya que al tipificar como delito la violencia en el deporte, garantizará a los ciudadanos disfrutar los eventos deportivos de forma pacífica y segura.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento Ciudadano) mencionó que votar a favor de este dictamen es admitir que la violencia no tiene remedio y que es necesario mandar un trabajo a los Ministerios Públicos que no fue capaz de hacer la Conade ni la Federación Mexicana de Futbol; que no se quiere responsabilizar a los dueños de los clubes y que puede ignorar la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública de los estados, de los municipios y de la Coordinación de Seguridad Pública Federal.

En el mismo sentido, el diputado Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) expuso que lo que pretende este dictamen es tutelar y proteger la integridad de las personas, la cultura del deporte y la convivencia que gira alrededor del deporte. Y si la violencia en los estados ofenden a la sociedad, entonces, tenemos el deber de actuar en consecuencia y prever los tipos penales correspondientes.

El diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI) sostuvo que su voto sería a favor, pues esta reforma está orientada a terminar con las agresiones y violencia y fomentar la seguridad y la sana convivencia de los asistentes a los eventos masivos.

Cambios propuestos por las comisiones

El Pleno avaló las propuestas presentadas por las comisiones de Justicia y de Deporte para modificar los artículos 2, 41, 41 Bis, 98 Bis, 139, 140, 142, 151, 152, 154, 155 y los dos transitorios y adicionar dos más.

Respecto al artículo 2o, se modificó la fracción VII para adicionar que se promoverá también la implementación de sanciones a quienes ejerzan la violencia. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.

En el artículo 41, fracción VIII, se establece que se promoverán mecanismos y acciones encaminadas a prevenir la violencia en “eventos deportivos”, garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y “con fines de espectáculo” y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de seguridad pública, privada y de protección civil correspondiente.

En cuanto al artículo 41 Bis se precisa que la coordinación y colaboración entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios respecto a la seguridad y “prevención” en los eventos deportivos masivos o “con fines de espectáculo”, será sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En la fracción I, se detalla que los usuarios de las instalaciones deportivas, ya sea organizadores, participantes, asistentes, “aficionados o espectadores en general”, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y protección civil, según corresponda, y las indicaciones en la materia que emitan las autoridades competentes para que los eventos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y los bienes.

La fracción II precisa que para la seguridad en el interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán observar las disposiciones legales reglamentarias y administrativas correspondientes del municipio o “el Distrito Federal en los órganos políticos administrativos, en cada una de las demarcaciones territoriales” en que se celebren los eventos.

Respecto a la fracción IV, quedó: A solicitud de las autoridades municipales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades estatales y el Distrito Federal intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen, de acuerdo con las características del evento de que se trate.

Mientras que la fracción X señala: Las autoridades de los tres órdenes de gobierno capacitarán a los cuerpos policiacos y demás autoridades encargadas de la seguridad en el uso apropiado de sus atribuciones, así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en este sentido.

La fracción XI: Las leyes de seguridad pública de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán establecer lo conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre una entidad y sus municipios, o “el Distrito Federal en los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales”, para garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos que se realicen en la jurisdicción estatal, municipal o, en el caso del Distrito Federal, delegacional, atendiendo a lo previsto en este artículo.

En cuanto al artículo 98 Bis, sólo se adicionó la palabra “masivos”. Mientras, al artículo 139 se le agregó un último párrafo: “Será obligación de las comisiones nacional y estatales, la elaboración de un programa anual de trabajo para la prevención de la violencia en eventos deportivos”.

En el artículo 140, fracción VIII, IX y X se adicionó “así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta ley”. En el artículo 142, en su fracción I, se precisó que también deben acatar las disposiciones normativas “las diversas modalidades de los eventos deportivos”.

Respecto al artículo 152, fracción V se añade los términos “aficionados y asistentes”. Asimismo se precisa en el inciso C) que la multa será de acuerdo al área geográfica donde se cometa la infracción. Y en el inciso d) que se suspenderá el acceso “a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo”.

Además, en el artículo 154, fracción IV, se establece que se considerará “incitador a quien dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o a los bienes”.

En el artículo 155 se señala que se instituirá el Padrón “de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos”.

Se adicionan un tercero y cuarto transitorio, los cuales señalan que “el Ejecutivo federal deberá expedir las reformas necesarias al reglamento de esta ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El cuarto, que “las comisiones locales a que alude el último párrafo del artículo 139 de esta ley, deberán quedar instaladas dentro de los 90 días posteriores a la publicación de las reformas al reglamento”.