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martes, 6 de enero de 2015

Aprobamos dictamen con reformas a la Ley Agraria para armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo



Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 4 de septiembre, los  diputados aprobamos, con 328 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, un dictamen que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, con el objetivo de armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo.

El documento fue propuesto el pasado 19 de marzo por el legislador José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), a través de la Comisión de Reforma Agraria.

Señala que “a partir de la publicación y vigencia de la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, existe la necesidad de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen en la materia, siendo el caso particular del artículo 166 de la Ley Agraria”.

En la argumentación se indica que el artículo que se pretende reformar, “establece la figura de la suspensión del acto reclamado en materia agraria, misma que se regula en términos de las disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que es necesario reformar dicha disposición, a efecto de armonizar su contenido con la Ley de Amparo vigente”.

En dicha argumentación, la Comisión de referencia también destaca que en “la nueva Ley de Amparo se utiliza una estructura y una metodología diferentes, abandonando la conformación de la ley anterior y por ende, desapareciendo la división del cuerpo normativo en libros y sustituyéndola por títulos”.

Actualmente dicha Ley de Amparo “se integra por cinco títulos, mismos que se conforman por capítulos y éstos a su vez por secciones, y éstas por partes, además de que como es lógico, la numeración del articulado se modifica en relación a la ley abrogada”.

El artículo 166 establece:

“Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo”.

Con la reforma aprobada, dicho artículo queda como sigue:

Artículo 166 Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

La reforma en cuestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Aprobamos reformas a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de armonizar marco normativo con Ley Orgánica de Administración Pública



Amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del 4 de septiembre, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de armonizar el marco normativo y adecuarlo a la nueva estructura que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El documento, avalado con 291 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones, reforma los artículos 27 y 29, y la denominación del capítulo V del título segundo; y deroga la fracción V del artículo 12, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Fue presentado en noviembre de 2013 por el diputado José Alberto Rodríguez Calderón, (PRI) y se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación.

Señala que luego de las reformas y adiciones hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en enero de 2013, la estructura de las dependencias fue modificada y se eliminó de ésta a la Secretaría de Seguridad Pública.

Precisa que ahora las atribuciones en materia de seguridad, que tenía conferidas dicha dependencia, pasaron a formar parte de la Secretaría de Gobernación.

Dichas acciones contemplan encabezar políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la política criminal, así como proponer políticas de prevención del delito a nivel nacional, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal, entre otras.

La reforma al artículo 12 de la Ley deroga la fracción V, y deja de contemplar a la Secretaría de Seguridad Publica como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, con la modificación al artículo 27 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establece que la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública sea presidida por el titular de Gobernación, y no por el de Seguridad Pública Federal, como anteriormente.

En lo referente al artículo 29, la reforma establece que en el primer párrafo se cambie la denominación a titulares de seguridad pública y no secretarios como estaba estipulado.

En sus consideraciones, el dictamen asegura que los cambios permitirán que la legislación en la materia responda a la nueva realidad y estructura que guarda la Administración Pública Federal, contribuyendo a proporcionar mayor certeza jurídica.

Aprobamos modificar Reglamento de Cámara de Diputados para modificar fecha límite para discutir y votar Cuenta Pública del año anterior



Amigos:


En la sesión del 4 de septiembre de 2014, aprobamos un dictamen que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de modificar la fecha para discutir y votar la Cuenta Pública del año anterior, con el objetivo de armonizar la legislación con el artículo 74 constitucional, y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación.

El dictamen cambia la fecha del 30 de septiembre al 31 de octubre, surgió de una iniciativa que presentaron, el 18 de diciembre de 2013, el diputado José Luis Muñoz Soria (PRD) e integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Se aprobó por unanimidad con 334 votos a favor.

El artículo 74 de la Carta Magna establece desde 2012, en su numeral VI, que la Cámara de Diputados concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación.

Con esta reforma, el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que “la revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha”.

En las consideraciones se expone que la reforma pretende hacer concordante y armonizar el texto de la norma secundaria (Reglamento de la Cámara de Diputados) con respecto al de la Carta Magna

Modificamos la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para que análisis de Cuenta Pública en San Lázaro se vote a más tardar el 31 de octubre



Amigos:


En la sesión ordinaria del 4 de septiembre del año pasado, los diputados aprobamos un dictamen que modifica la legislación vigente para precisar que la Comisión de Presupuesto de San Lázaro someterá a votación del Pleno su análisis de la Cuenta Pública, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente a su presentación.

Actualmente, esa votación se debe llevar a cabo a más tardar el 30 de septiembre.

El documento fue presentado por el diputado José Luis Muñoz Soria (PRD) y los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se aprobó por unanimidad, con 316 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Modifica el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para adecuarla con las modificaciones hechas a la Constitución en 2012, en materia de reforma política.

Con dicha reforma constitucional se estableció el plazo de un año para que se realizaran las adecuaciones correspondientes a las leyes federales, a fin de armonizarlas, límite que venció en junio de 2013.

Reformamos la Ley Federal de Procedimientos Administrativos para fijar caducidad de los procesos en un plazo de tres meses, si la autoridad propicia la paralización del mismo



Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 2 de septiembre de 2014, los diputados aprobamos una iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, para establecer la caducidad de los procesos en un plazo de tres meses, cuando la autoridad propicie la paralización del mismo.

El documento, propuesto el 31 de noviembre de 2013 por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, de MC, y modificado en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, fue avalado con 393 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, y se turnó al Senado para su eventual ratificación.

El artículo 60 se refiere a los procedimientos iniciados en la Administración Pública Federal y el tercer párrafo, que se modifica, se refiere a la caducidad cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio.

Establece que “cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dicta resolución”.

A ese texto se le agregó: “así como en los casos en que la autoridad por inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses”.

La propuesta inicial de los dos diputados de MC también plantea reformar el artículo 18, pero se modificó durante la elaboración del dictamen en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.