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viernes, 13 de junio de 2014

Aprobamos reformas a la Ley General de Salud en materia de seguro popular, para mejorar servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 28 de abril los diputados aprobamos reformar la Ley General de Salud en materia de seguro popular, con el propósito de consolidar a la secretaría federal del ramo como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud, mejorar los servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos.

El documento forma parte de las iniciativas que el Ejecutivo federal remitió a San Lázaro en septiembre del año pasado, como parte de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, fue aprobado en octubre pasado por la Cámara de Diputados y turnado al Senado de la República para su ratificación.

El documento reforma los artículos 77 Bis 2; 77 Bis 5, 77 Bis 6; 77 Bis 9, 77 Bis 10; 77 Bis 11; 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 14; 77 Bis 15; 77 Bis 16; 77 Bis 18; 77 Bis 19; 77 Bis 20; 77 Bis 22; 77 Bis 23; 77 Bis 24; 77 Bis 30; 77 Bis 31; 77 Bis 32; 77 Bis 35, y se adicionan al artículo 77 Bis 13, un párrafo quinto y el artículo 469 Bis.

La cámara alta aprobó el documento el pasado 8 de abril, pero debido a los cambios realizados se regresó a San Lázaro, donde fue avalado con 373 votos a favor, 40 en contra y cinco abstenciones, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El texto consolida a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud.

También establece que los Regímenes Estatales de Protección Social son las estructuras administrativas que proveen dichas acciones, que dependen o son coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas.

Señala que se busca mayor eficiencia en los servicios estatales de salud, asegurando que los recursos que se transfieren a este sistema se utilicen de la mejor manera y para los fines a que fueron asignados.

Para ello, obliga a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Destaca además, que los recursos que transfiera el gobierno federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención.

Fija penas de cuatro a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quien desvíe recursos, numerarios o en especie, del Sistema de Protección Social en Salud.

Indica que, en caso de que alguna entidad federativa no haya comprobado que los recursos se destinaron a los fines específicos para los que le fueron transferidos, se procederá a la investigación y sanción correspondiente, aun cuando la entidad federativa reintegre los recursos a la Tesorería de la Federación.

Precisa que esto no significará que se suspendan, parcial o totalmente, los servicios de salud.

Detalla que la protección social en salud es el mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso, en el momento de utilización, y sin discriminación, de los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados.

Asimismo, homologa la Ley General de Salud con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas.

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