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sábado, 23 de noviembre de 2013

Suscribí Iniciativa de la Dip.Martha Leticia Sosa Govea para q se castigue a quienes mediante uso de TIC´s propongan a un menor encuentro con fines sexuales

Que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, ha permitido a la sociedad global un acercamiento sin precedentes en la historia, a través de la difusión de toda serie de conocimientos, datos y registros generales de memoria colectiva; aunque también de muchos de índole personal que pueden ser empleados en detrimento de sus usuarios.

La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es un delito que va en aumento, la Organizaciones Unidas (ONU) estima que unos 750,000 pedófilos en el mundo están conectados permanentemente a la red. De igual forma, señala que existen al menos 4 millones de sitios web con contenidos pornográficos que exponen a niñas, niños y adolescentes.

El acceso generalizado a las nuevas tecnologías de la información, como el internet y los teléfonos móviles, la falta de tipificación de conductas delictivas que se perpetran a través de aquellas y la falta de información que tienen las niñas, niños y adolescentes sobre los riesgos que representan ciertas conductas para su integridad física, han contribuido a que la pornografía infantil vaya en aumento. De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, cada mes 100 menores en México son víctimas de las redes de la Pornografía Infantil que opera por Internet.

La ONU estima que la reproducción y distribución de imágenes pornográficas criminales abusando de niñas, niños y adolescentes, podrían representar un negocio de hasta 20.000 millones de dólares por año y que uno de los mayores puntos débiles en la lucha contra la pornografía por internet u otras plataformas de comunicación, es que todavía la conducta no está tipificada, lo que también ha venido a favorecer el que el primer encuentro entre pedófilos y pederastas con sus víctimas se dé ese medio.

Sin duda, el acoso sexual infantil a través de la Web es un escenario que se ha propagado rápidamente. Las redes sociales, foros, mensajería instantánea y otros programas de Internet, son el instrumento por medio del cual el delincuente o acosador establece vínculos con la víctima menor de edad y mediante el cortejo o el engaño, logra que se desnude frente la cámara de su computadora y mediante la imagen captada puede involucrar al niño o adolescente en una diversidad de circunstancias, que afectan su integridad.

Teniendo presente que en nuestro sistema jurídico no hay una norma especial que sancione esta forma de abuso sexual virtual, la presente iniciativa de Ley tiene por objeto tipificar una serie de conductas que haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información, atentan contra la identidad sexual de las niñas, niños y adolescentes.

Es de señalar que a falta de reformas que sancionen estas actuaciones delictivas, de acuerdo a los datos aportados por la Policía Federal, se ha identificado 548 presuntos pederastas. Sin embargo, no ha habido ninguna acción contra ellos o intervención de sitios de internet. Además de que las Autoridades correspondiente a la Policía Federal de la División Científica, refieren que sus actuaciones sólo son de carácter preventivo y no tiene facultades para actuar jurídicamente contra los pederastas.

Por ello, esta iniciativa se considera muy necesaria, pues estas conductas relativas al “grooming o cortejo” que es un proceso mediante el cual una persona adulta gana la confianza del menor a través del Internet con el fin de obtener concesiones de índole sexual, las que pueden ir desde la obtención de imágenes que comprometen al menor de edad hasta el encuentro personal, no pueden tipificarse como trata de personas.

Por lo anterior, se propone identificar el que una persona mayor de edad, haciendo uso de cualquier tecnología de la información, busque y contacte a un menor de edad para concertar un encuentro con él a fin de cometer alguna conducta de carácter sexual.

Asimismo, se propone tipificar el que a través del Internet, el teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación se capte o utilice a menores de edad a incapaces, en espectáculos exhibicionistas con fines lascivos o sexuales, sancionando así la inducción a la producción de autopornografía.

Con estas propuestas estaremos tipificando distintos delitos electrónicos que atentan contra nuestras niñas, niños y adolescentes, quienes en México representan el 37 por ciento de un universo de 39,9 millones de internautas. De esta forma también protegemos el Interés Superior de la Niñez.

Proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 209 Ter, al Título Decimoquinto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo 1.Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación.

Artículo 259 Ter. A quien mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, proponga a un menor de dieciocho años de edad o una persona que no tiene la capacidad para entenderlo o resistirlo, un encuentro y realice los actos materiales necesarios para obtenerlo, con el propósito de cometer contra el menor cualquiera de los delitos tipificados en el presente Titulo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de quinientos a 20 mil días de multa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, primer día del mes de octubre del 2013.

Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Suscrita por la Dip. Raquel Jiménez Cerrillo

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