La diputada Martha Leticia Sosa
Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la
LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción
II, y 72, fracción h), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa, que adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal
Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, ha permitido a la sociedad
global un acercamiento sin precedentes en la historia, a través de la difusión
de toda serie de conocimientos, datos y registros generales de memoria
colectiva; aunque también de muchos de índole personal que pueden ser empleados
en detrimento de sus usuarios.
La explotación sexual comercial
de niñas, niños y adolescentes es un delito que va en aumento, la
Organizaciones Unidas (ONU) estima que unos 750,000 pedófilos en el mundo están
conectados permanentemente a la red. De igual forma, señala que existen al
menos 4 millones de sitios web con contenidos pornográficos que exponen a
niñas, niños y adolescentes.
El acceso generalizado a las
nuevas tecnologías de la información, como el internet y los teléfonos móviles,
la falta de tipificación de conductas delictivas que se perpetran a través de
aquellas y la falta de información que tienen las niñas, niños y adolescentes
sobre los riesgos que representan ciertas conductas para su integridad física,
han contribuido a que la pornografía infantil vaya en aumento. De acuerdo con
datos del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, cada mes 100 menores
en México son víctimas de las redes de la Pornografía Infantil que opera por
Internet.
La ONU estima que la reproducción
y distribución de imágenes pornográficas criminales abusando de niñas, niños y
adolescentes, podrían representar un negocio de hasta 20.000 millones de
dólares por año y que uno de los mayores puntos débiles en la lucha contra la
pornografía por internet u otras plataformas de comunicación, es que todavía la
conducta no está tipificada, lo que también ha venido a favorecer el que el
primer encuentro entre pedófilos y pederastas con sus víctimas se dé ese medio.
Sin duda, el acoso sexual
infantil a través de la Web es un escenario que se ha propagado rápidamente.
Las redes sociales, foros, mensajería instantánea y otros programas de
Internet, son el instrumento por medio del cual el delincuente o acosador
establece vínculos con la víctima menor de edad y mediante el cortejo o el
engaño, logra que se desnude frente la cámara de su computadora y mediante la
imagen captada puede involucrar al niño o adolescente en una diversidad de
circunstancias, que afectan su integridad.
Teniendo presente que en nuestro
sistema jurídico no hay una norma especial que sancione esta forma de abuso
sexual virtual, la presente iniciativa de Ley tiene por objeto tipificar una
serie de conductas que haciendo uso de las nuevas tecnologías de la
información, atentan contra la identidad sexual de las niñas, niños y
adolescentes.
Es de señalar que a falta de
reformas que sancionen estas actuaciones delictivas, de acuerdo a los datos
aportados por la Policía Federal, se ha identificado 548 presuntos pederastas.
Sin embargo, no ha habido ninguna acción contra ellos o intervención de sitios
de internet. Además de que las Autoridades correspondiente a la Policía Federal
de la División Científica, refieren que sus actuaciones sólo son de carácter
preventivo y no tiene facultades para actuar jurídicamente contra los
pederastas.
Por ello, esta iniciativa se
considera muy necesaria, pues estas conductas relativas al “grooming o cortejo”
que es un proceso mediante el cual una persona adulta gana la confianza del
menor a través del Internet con el fin de obtener concesiones de índole sexual,
las que pueden ir desde la obtención de imágenes que comprometen al menor de
edad hasta el encuentro personal, no pueden tipificarse como trata de personas.
Por lo anterior, se propone
identificar el que una persona mayor de edad, haciendo uso de cualquier
tecnología de la información, busque y contacte a un menor de edad para
concertar un encuentro con él a fin de cometer alguna conducta de carácter
sexual.
Asimismo, se propone tipificar el
que a través del Internet, el teléfono o de cualquier otra tecnología de la
información y la comunicación se capte o utilice a menores de edad a incapaces,
en espectáculos exhibicionistas con fines lascivos o sexuales, sancionando así
la inducción a la producción de autopornografía.
Con estas propuestas estaremos
tipificando distintos delitos electrónicos que atentan contra nuestras niñas,
niños y adolescentes, quienes en México representan el 37 por ciento de un
universo de 39,9 millones de internautas. De esta forma también protegemos el
Interés Superior de la Niñez.
Proyecto de
Decreto
que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal
Artículo
Único. Se
adiciona un artículo 209 Ter, al Título Decimoquinto del Código Penal Federal,
para quedar como sigue:
Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo 1.Hostigamiento Sexual,
Abuso Sexual, Estupro y Violación.
Artículo
259 Ter. A quien
mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
proponga a un menor de dieciocho años de edad o una persona que no tiene la
capacidad para entenderlo o resistirlo, un encuentro y realice los actos
materiales necesarios para obtenerlo, con el propósito de cometer contra el
menor cualquiera de los delitos tipificados en el presente Titulo, se le
impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de quinientos a 20 mil días
de multa.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro, primer día del mes de octubre del 2013.
Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Suscrita por la Dip. Raquel Jiménez Cerrillo
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