Con
su venia Diputado Presidente
Compañeros y Compañeras Legisladores,
El Programa Seguro Médico para una Nueva
Generación, hoy llamado seguro médico siglo veintiuno, forma parte del Seguro
Popular. Su principal objetivo es proteger la salud de los niños y niñas
mexicanos nacidos a partir del 1° de diciembre de 2006.
Los nacidos después de esa fecha,
afiliados al Seguro Popular, tienen derecho a recibir los servicios médicos de
131 intervenciones, a través de medicina preventiva y atención médica de
primer, segundo y tercer nivel, a partir del día de su afiliación y hasta el
final de la vigencia de sus derechos.
En el texto vigente del párrafo quinto del artículo
36 de la Ley General de Salud, se señala que se eximirá del cobro de las cuotas
de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a
partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o
derechohabiente de alguna institución del sector salud, siempre y cuando la
familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los
tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud, esto lleva a
considerar que se estaría eximiendo del cobro de cuotas de recuperación a la
población con mayor nivel de ingreso.
La distribución del ingreso se mide tradicionalmente
a través del índice de Gini. En él se establecen niveles de ingreso, tomando
como referencia una distribución de la población en segmentos de 10%, que son
conocidos como deciles.
Al respecto el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), realiza una Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los
Hogares (la ENIGH), que tiene por objeto, entre otros, proporcionar un panorama
estadístico del comportamiento de los ingresos y gastos de los hogares en
cuanto a su monto, procedencia y distribución. Con los resultados obtenidos en
dicha encuesta elabora una tabla trimestral de ingreso corriente total promedio
por hogar, agrupados por deciles, donde se puede observar que los deciles de menor ingreso corresponden a
los primeros y por lo tanto resulta evidente que en el texto vigente del
párrafo quinto, del artículo 36 de la Ley General de Salud lleva a considerar
que se estaría eximiendo del cobro de cuotas de recuperación a la población con
mayor nivel de ingreso.
En base a lo anterior, el dictamen que aprobamos en
la Comisión de Salud, tiene como objeto corregir la confusión que pudiera
generar la redacción actual, pero además con plena conciencia de qué los
beneficiarios de este programa, son en la mayoría de las veces las más
vulnerables y no cuentan con ningún tipo de seguridad social, por ello
decidimos aprobar que se incremente el rango de población que puede acceder a
estos servicios sin desembolso alguno, proponiendo ante esta soberanía que no
sean solo los primeros tres deciles de ingreso los que estén exentos del pago,
sino los primeros cinco.
Con esto se busca que el derecho a la protección de
la salud, que es un derecho consagrado en el artículo cuarto de nuestra
Constitución, sea para todos y no se excluya a aquellos, que por su precaria
situación económica, no cuenten con los recursos para pagar una cuota de
recuperación, además de cumplir con nuestra obligación de promoverlo,
respetarlo, protegerlo y garantizarlo de acuerdo con los principios de
universalidad.
Ante estas
consideraciones, se vuelve necesario aprobar la reforma propuesta, ya que con
esto estamos apoyando a que más familias, de entre los más desprotegidos,
puedan acceder a uno de sus derechos más fundamentales y sentidos como lo es la
salud sin desembolso alguno.
Es cuanto Diputado
Presidente.
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