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miércoles, 30 de julio de 2014

Video de mi intervención en tribuna para presentar reservas al dictamen que expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de pasivo laboral.


Pedimos que quienes tomen decisiones en PEMEX se rijan bajo la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos de este país: Dip. Raquel Jiménez


30 de julio de 2014
 
La diputada Raquel Jiménez Cerrillo: Gracias. Con su permiso, señor presidente. Buenas tardes a toda la asamblea.

Como ayer ya entraba la madrugada, comentó en esta tribuna la diputada y compañera de mi bancada, la diputada Esther Quintana: “el presidente de México, Enrique Peña Nieto, tiene una deuda muy importante con la nación, y es una deuda en el tema de transparencia, de  no corrupción y de rendición de cuentas”.

Hace casi dos años se extinguió la Secretaría de la Función Pública y es hora que no se establece ninguna secretaría que realice las funciones de ésta.

Y hoy en la Ley de Petróleos Mexicanos, en la Ley de Pemex, se establece un consejo de administración cuya composición y cuyas funciones y ya lo han mencionado algunos diputados y diputadas que me han antecedido en el uso de la voz, quedan fuera de la observancia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de cualquier otro ordenamiento aplicable.

Este consejo está integrado por 10 personas. Dos de ellos secretarios de la nación: el secretario de Hacienda y el secretario de Energía, como presidente del consejo.

Tres más integrantes también designados por el presidente de la república, y cinco más designados a propuesta del presidente de la república y ratificados por el Senado.

Pero ninguno, ninguno de estos 10 integrantes del consejo, de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Pemex, estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades, y se los voy a leer:

“Los consejeros –y no hace ninguna distinción entre funcionarios, servidores ni integrantes independientes, dice los consejeros–, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del consejo de administración, serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta ley, por lo que no serán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal”.

Es decir, este artículo 30 dispensa a los 10 integrantes del consejo incluyendo al secretario de Energía y al secretario de Hacienda y Crédito Público, de cualquier decisión que tomen al interior del consejo.

Y las funciones que tienen no son nada fáciles ni tampoco tienen que ver con cuestiones sencillas ni que no tengan que ver con dinero.

Prácticamente de las 30 fracciones que contempla el artículo 13 donde establece las funciones de los consejeros, tienen que ver con recursos económicos de esta nación y si ellos manejan mal o toman una mala decisión, no tendrán ninguna responsabilidad, de acuerdo a lo que establece el artículo 30.

Una vez más se está protegiendo a los funcionarios públicos, en este caso y de manera muy particular al secretario de hacienda y al secretario de energía, como integrantes de este consejo.

La propuesta es que se anule este artículo 30 y que se establezca que todos los integrantes tendrán que regirse no bajo el régimen que establece la ley, sino bajo el régimen de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos de este país.

De qué se trata, a quién quieren encubrir. Se ha mencionado ya aquí que esta iniciativa tiene todavía algunas lagunas y el Partido Acción Nacional ha estado señalando algunas. Presentaremos iniciativas que vengan a remediar esto, toda vez que esas reservas no están siendo tomadas en cuenta.

Cuál es la necesidad de proteger al multicitado; ¿queremos que quienes manejen Pemex, filiales y subsidiarias no tengan responsabilidad alguna por las decisiones que tomen? ¿Eso es lo que queremos? No. Por el contrario, queremos que todas las decisiones que tomen estén respaldadas por la ley y que cualquier decisión mal tomada y que genere el que los recursos de este país se vean una vez más violentados y robados y se vayan a los bolsillos de gente ruin y que no piensa en esta nación sean castigados por la ley.

Eso es lo que queremos, ésa es la deuda que Peña Nieto tiene al haber desaparecido la Secretaria de la Función Pública.

Es cuanto, señor presidente.

domingo, 27 de julio de 2014

Aprobamos medidas para fomentar la denuncia ciudadana contra actos de incumplimiento y corrupción de servidores públicos

Amigos:

Los diputados, en la sesión del 27 de febrero, aprobamos con cambios una minuta del Senado que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de fomentar la denuncia ciudadana contra actos de incumplimiento y corrupción de servidores públicos.

El dictamen fue avalado en lo general por 345 votos a favor, 14 en contra y 37 abstenciones, en su discusión en lo particular se agregó un párrafo propuesta por la diputada Luisa María Alcalde Luján (MC), posteriormente se aprobó con 328 votos a favor, 18 en contra y 27 abstenciones, por lo que se regresará a la Cámara alta.

La propuesta de Alcalde Lujan establece que las denuncias anónimas deben ser confirmadas por la autoridad correspondiente, antes de iniciar el procedimiento administrativo.

El documento surge de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en marzo de 2011, que fue aprobada en el Senado en abril de 2012 y remitida a la Cámara de Diputados para su análisis.

Precisa como obligación de los servidores públicos abstenerse de inhibir a los posibles quejosos o denunciantes, quienes podrán presentar sus señalamientos de forma anónima, con datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público.

El incumplimiento de dicha obligación será considerado por las autoridades competentes, es decir, la Secretaría de la Función Pública, como grave.

Las infracciones graves serán sancionadas de 10 a 20 años de inhabilitación, así como la destitución.

Se considera que en caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades en forma voluntaria su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos, se podrán disminuir entre 50 y 70 por ciento la sanción correspondiente.

Lo anterior siempre y cuando no se haya producido beneficios o lucros o no se hubieren causado daños o perjuicios.

Señala que la Secretaría de la Función Pública (SFP) establecerá normas que regulen la forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten, previendo aspectos como los procedimientos y plazos aplicables, las instancias de recepción, y los mecanismos para que las dependencias procedan a su difusión.

La SFP podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, beneficios económicos a favor de las personas que proporcionen información cierta, suficiente y relevante, para la identificación de conductas que rigen en el servicio público.

En el caso de que la información sea otorgada por un servidor público, éste se hará acreedor a un reconocimiento de carácter no económico.

La SFP podrá llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, así como para que solamente en el caso de que lo estime conveniente realice las aclaraciones pertinentes en relación con las incongruencias detectadas, en los plazos expresamente previstos para ello.

Esta dependencia formulará denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de los elementos o datos recabados durante la investigación se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita.

Aprobamos decreto para que editores depositen sus publicaciones digitalizadas a la Biblioteca Nacional, la Hemeroteca Nacional y el Congreso de la Unión

Amigos:

En la sesión del 25 de febrero aprobamos un decreto que obliga a los editores a hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones a la Biblioteca Nacional de México, la Hemeroteca Nacional de México y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

El dictamen del decreto, aprobado por unanimidad, con 436 vitos a favor, abroga el decreto del 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio del mismo año y todas las disposiciones que se opongan al siguiente decreto. Se turna al Senado para su análisis.

El dictamen lo presentaron el pasado 21 de noviembre los diputados Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Fernando Rodríguez Doval, Marcelo Garza Ruvalcaba, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Blas Ramón Rubio Lara y Román Alfredo Padilla Fierro.

En el decreto se dispone la obligación de los editores de hacer depósito legal digitalizado de sus publicaciones.

 Contempla a toda publicación que constituya una expresión literaria, educativa, científica, artística, informativa o técnica, cuyo fin sea la venta, el alquiler, o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o digitales, resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción.

También contempla los materiales que estén disponibles al público mediante sistemas de transmisión de información digital o cualquier otro medio y sea producida en el país

Se considera a estas publicaciones como parte integrante del patrimonio cultural de la nación y se asegura que su integración, custodia, preservación, registro y disposición para su consulta, en los términos del presente decreto, son de orden público e interés general.

Señala que todos los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales están obligados a contribuir a la integración del patrimonio editorial de la nación.

Deben entregar ejemplares en versión digital e impresa de cada publicación de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional de México, a la Hemeroteca Nacional de México, al Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión, y a la Biblioteca del Congreso de la entidad federativa en la que tenga su sede legal la casa editora.

En el artículo tercer del decreto se establece que los editores y productores del país entregarán a cada una de las bibliotecas mencionadas: dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos o digitales de contenido cultural, científico y/o técnico.

Asimismo, un ejemplar de las obras de creación artística, educativa, o con valor cultural editadas en discos compactos, DVD y, de otros formatos digitales o mecanismos de almacenaje electrónico que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.

Un ejemplar de todas las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.

Las bibliotecas depositarias podrán solicitar el depósito de publicaciones con valor crítico para el patrimonio cultural y editorial de la nación.

No son objeto de depósito legal las reimpresiones de una obra ya depositada previamente que no ha sufrido modificaciones.

El Sistemas de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión especificará a través del Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de cada año a los depositantes los materiales objeto de depósito legal que no serán susceptibles de recibirse.

Artículo Cuarto. Los materiales citados se entregarán a las bibliotecas mencionadas acompañándose de una relación en formato digital que contenga todos los datos que se requieran para su catalogación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.

Los editores y productores del país que no cumplan con esta obligación se harán acreedores a una multa equivalente a 10 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de 10 ni mayor de 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Modificamos diversos ordenamientos para que sanciones resarcitorias contra servidores públicos no excluyan otras de carácter administrativo, penal o político

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 25 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que modifica diversos ordenamientos para que las sanciones resarcitorias fincadas a servidores que dañen el erario público no excluyan otras de carácter administrativo, penal o político.

El documento, propuesto en octubre pasado por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) y dictaminado por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, fue avalado por unanimidad, con 414 votos a favor, y los turnamos al Senado de la República para su ratificación.

Mediante el dictamen se modifican las leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 “El objeto de la reforma consiste en evitar que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada pasara y evitar que el resarcimiento del daño extinga el resto de las responsabilidades que deben enfrentar, ya sean administrativas, penales o políticas”, señala el texto.

En el cuerpo del dictamen se explica que la responsabilidad resarcitoria puede entenderse como “la obligación a cargo de los servidores públicos y los particulares de reparar a la hacienda pública los daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos vigentes”.

 

No obstante, indica que por la manera en que está planteado en la legislación actual, el procedimiento resarcitorio se entiende como si constituyera en sí mismo una sanción, sin que se exijan las demás responsabilidades.

“Por ello, no es ajeno que existan funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones, y sin embargo, siguen detentando la función pública”, dice.

A raíz de esto, se establece en la legislación que las responsabilidades resarcitorias serán complementarias y no excluirán la exigencia de otras responsabilidades que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Asimismo, que en ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio, podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación.

Además, se faculta a la Secretaría de la Función Pública para inhabilitar temporalmente para participar en los procedimientos de contratación a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Reformamos la Ley de Vivienda a fin de promover programas de construcción de casas para personas con discapacidad

Amigos:

Les informo que en la sesión del 25 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley de Vivienda para promover programas públicos o privados que incluyan criterios para la construcción de casas para personas con discapacidad y lo turnamos al Senado para su eventual ratificación.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 413 votos a favor, surge de una iniciativa presentada en septiembre pasado por la diputada Paloma Villaseñor Vargas (PRI) y modifica los artículos 2, 4, 6, 19, 71, 72 y 78 de la Ley de Vivienda.

El documento establece que la Comisión Nacional de Vivienda establecerá un programa nacional accesible y con diseño universal, que garantice el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de programas públicos o privados.

Este programa se realizará en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis),

En las consideraciones del dictamen se refiere que aún hace falta una gran labor para garantizar accesibilidad en la vivienda para los más de cinco millones de personas con discapacidad y para los adultos que por su edad están más expuestos a tener un accidente que produzca una discapacidad.

También menciona que el principal beneficio tangible de dicha accesibilidad a la vivienda consiste en el ahorro de costos, tanto para los discapacitados y sus familias, como para los programas de asistencia social; pues podrían permanecer en sus casas en lugar de centros especializados.

En ese contexto, una vivienda digna y decorosa debe ser accesible para todas las personas con discapacidad, entendiendo la accesibilidad como la garantía de acceso a este tipo de personas al entorno físico, para que vivan en forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida.

Se asegura que esta finalidad se logrará eliminando, en la medida de lo posible, las barreras físicas que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010 había en el país más de cinco millones de personas con alguna discapacidad, siendo la movilidad y la vista los dos principales tipos.
 
En consecuencia, una de cada 20 personas enfrenta diariamente vicisitudes de accesibilidad, lo que genera una condición de vida que en la mayoría de los casos los coloca en la marginalidad, vulnerabilidad, invisibilidad del mundo e incluso discriminación.

Reformamos los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en casos de separación de los padres

Amigos:

Los diputados aprobamos, en la sesión del 25 de febrero, un dictamen que reforma el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en el supuesto de separación de los padres y lo turnamos al Senado para su análisis.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el 2 de abril del 2013 la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN), reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles y fue aprobado por 427 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones.

En la discusión en lo particular, se aprobó una propuesta para modificar el dictamen, presentada por la diputada Verónica Juárez Piña (PRD), para cambiar el término de menores por niñas, niños y adolescentes.

Plantea instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores.

Para ese objetivo se debe tomar como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos.

En las consideraciones se señala que la regulación del interés superior del menor es reconocida en los conflictos familiares donde se dirimen controversias respecto a ellos y sus derechos como integrantes de la familia.

Esta regulación consiste en la protección preferencial a favor del menor, al considerarse un interés jurídico relevante, que implica un deber a cargo del Estado y de los particulares incluyendo a los padres, quienes están en la obligación de salvaguardar el desarrollo del menor y el ejercicio pleno de sus derechos.

En el decreto se reforman dos párrafos del artículo 416 del Código Civil Federal, para establecer:

En caso de desacuerdo, el juez de la materia, “con base al interés superior del menor” resolverá lo conducente “oyendo a los menores y al Ministerio Público” , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal “y con base en el resultado de las pruebas periciales que oficiosamente habrán de practicárseles a ambos en materia de trabajo social y de psicología familiar, así como cualquiera otra probanza que le alleguen las partes y las que estime pertinente para resolver lo más favorable a los menores”.

“En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos” . El otro, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

En el artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles se agrega el siguiente párrafo:
 
“En todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al Ministerio Público la intervención que corresponda”.

Avalamos que se promueva capacitación para lactancia materna y que se considere violencia laboral impedir el periodo de lactancia previsto en la ley

Amigos:

En el periodo ordinario pasado, en la sesión del 20 de febrero, aprobamos por unanimidad reformas a fin de que instituciones de salud promuevan la capacitación para la lactancia materna y que se considere como violencia laboral impedir a las mujeres trabajadoras llevar a cabo el período de lactancia previsto por la ley.

El dictamen fue aprobado por 418 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento reforma la Ley General de Salud; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley del Seguro Social.

Asimismo, modifica la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Mediante las reformas avaladas se promueve la capacitación para la lactancia materna y que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad de los menores.

También se establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos.

Dicho descanso extraordinario también podrá utilizarse para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Además, se modifica el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que sea considerado violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley.

La iniciativa de la cual deriva el dictamen fue presentada en 2010 por el entonces diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez (PRD), aprobada en 2013 por el Senado, con modificaciones, y regresada a San Lázaro, que hoy la avaló y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.

Regulamos servicios de autotransporte de paquetería, mensajería, arrastre, salvamento y depósito de vehículos

Amigos:

En la sesión del 20 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por el que se regulan los servicios de autotransporte de paquetería y mensajería, así como los de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

El dictamen reforma el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, surge de una iniciativa presentada en julio de 2013 por los diputados Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla (PRI) y fue aprobado por 403 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

La reforma, que se turna al Senado para su análisis, establece que los permisionarios de servicios de autotransporte de paquetería y mensajería son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, excepto en los siguientes casos.

I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados.

II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial.

III. Cuando los bienes se transporten, a petición escrita del remitente, en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos.

IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

Respecto a los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, se señala que son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, sin que se apliquen las excepciones anteriores.

Para este tipo de autotransporte, los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo, para el cual el Ejecutivo federal dispondrá de 90 días a partir de la publicación del decreto para su emisión.

Incrementamos de 75 a 200 días de salario mínimo lo que tienen que pagar como indemnización las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje

Amigos:

El 20 de febrero los diputados aprobamos por unanimidad, con 398 votos a favor, incrementar de 75 a 200 días de salario mínimo la indemnización que deben pagar las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje facturado, lo que equivale actualmente a 13 mil 458 pesos.

El dictamen reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, el cual deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado Carlos Castaños Valenzuela (PAN), en abril pasado, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

La legislación actual establece un monto equivalente a 75 salarios mínimos (cinco mil 047 pesos) en caso de la pérdida o avería del equipaje facturado.

En el cuerpo del documento se señala que una de las quejas más comunes de los usuarios de aerolíneas es la extracción de artículos de valor de las maletas, o la desaparición total del equipaje, que, en muchas ocasiones, no es recuperado.

“Pocos son los que denuncian estos abusos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, sobre todo porque ante dicha instancia los requisitos a llenar en el acta correspondiente son demasiado complicados y los afectados terminan por olvidarse del asunto”, agrega.

El dictamen avalado también actualiza en la Ley de Aviación Civil, las referencias hechas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana, en Materia Federal, debido a que en el año 2000 se le cambió el nombre a Código Civil Federal.

Avalamos minuta del Senado para fortalecer vínculos intergubernamentales e impulsar desarrollo regional de viviendas

Amigos:

Les informo que en la sesión del 20 de febrero, los diputados avalamos por unanimidad un dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley de Vivienda, para fortalecer los vínculos intergubernamentales, a fin de impulsar el desarrollo regional en la materia y se turna el dictamen al Ejecutivo para su promulgación.

También adecúa la Ley de Vivienda con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal efectuadas en 2013, mediante las cuales se estableció que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) es la instancia que coordina la política de vivienda en el país.

El documento fue aprobado con 400 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y surge de una iniciativa presentada por el senador René Juárez Cisneros, en febrero de 2013.

En el decreto se señala que la política nacional y programas de vivienda deberán “sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo”.

Esto con el objeto de corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Para ello, la Política Nacional de Vivienda deberá “establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación”, agrega.

Asimismo, tendrá que proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país, principalmente las situadas en zonas en alta y muy alta marginación, con la finalidad del mejoramiento continúo de sus viviendas e infraestructura pública.

La política de vivienda también deberá vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.

El documento avalado por los diputados señala además que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá acciones de suelo y vivienda con los gobiernos federal, estatales y municipales bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable.

Asimismo tendrá que procurar el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

Finalmente, la minuta establece que el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional de Vivienda, impulsará estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales y promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial.

Igualmente promoverá “mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional”.

jueves, 24 de julio de 2014

Reformamos el Código Penal Federal para considerar delito agravado el robo de cables de cobre, con sanción de hasta siete años de cárcel

Amigos:

En la sesión del 13 de febrero, los diputados aprobamos, con 384 votos a favor, 15 en contra y ocho abstenciones, reformar el Código Penal Federal para considerar como delito agravado, con mayores sanciones, el robo de cables de cobre, cuando provoque la interrupción de servicios públicos y básicos.

El agravante por la sustracción de cables de cobre, usados para la conducción de la energía eléctrica, sería penado con dos y hasta siete años de prisión, además de las sanciones previstas por el delito de robo en sí.

El dictamen, que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, surge de una iniciativa presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González (PRI) el pasado 22 de octubre y se turna al Senado de la República para su análisis.

“Actualmente, el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un servicio público se considera un robo simple, y el robo de líneas de conducción eléctrica representa pérdidas millonarias para el gobierno federal, y los gobiernos estatales y municipales”, indica el documento.

Explica que, a lo largo de los últimos años, se han incrementado las actuaciones delictivas relacionadas con el robo de cobre, debido a la revalorización que ha tenido ese metal a nivel mundial.

Agrega que, a causa del robo del cableado, las autoridades se ven obligadas a reparar continuamente los daños, a fin de seguir brindando el servicio de alumbrado público a las comunidades.

El robo a los industriales, comerciantes, campesinos, comuneros y ejidatarios que utilizan, en los terrenos destinados a la siembra, extensiones considerables de cable para la alimentación de bombas para riego, “representa pérdidas cuantiosas que perjudican su situación, de por sí ya vulnerable”.

Se asegura que existe un mercado clandestino de ventas de metales a nivel mundial, donde vendedores y compradores causan cuantiosos daños a establecimientos, oficinas, casas habitación y gobierno.

Por esa razón, “resulta necesario reformar el Código Penal Federal y que se contemple el robo de cable de cobre como una agravante al delito de robo”, concluye.

miércoles, 23 de julio de 2014

Aprobamos que la SEP fomente educación básica y capacitación para adultos en dependencias del gobierno federal y en entidades privadas

Amigos:

Les quiero informar que el 12 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen para ampliar las funciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y fomentar la educación básica y capacitación para adultos en dependencias de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como en entidades públicas o privadas.

El documento, avalado por 399 votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones, reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, surge de una iniciativa de mi compañero, el diputado Carlos Fernando Angulo Parra del PAN, presentada en abril de 2013, y se turnó al Senado para su eventual ratificación.

La reforma busca disminuir el rezago educativo de los servidores públicos y de la población abierta que se pueda atender en plazas comunitarias, círculos de estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.

En las consideraciones, se expone que la población que cuenta con más de 15 años cumplidos, se acerca a 84 millones. De ellos, cinco millones 214 mil 722 son analfabetos, 10 millones 132 mil 740 no tienen la primaria terminada y 16 millones 992 mil 124 no han concluido la secundaria.

Se destaca como uno de los motivos más importantes de estos datos el desinterés por concluir el nivel de una buena parte de adultos, que se sustenta entre otras causas, en la creencia de que estudiar “significa perder el tiempo, porque la etapa para educarse ya pasó”; lo cual afecta su desarrollo y calidad de vida.

“Esta propuesta está encaminada a detonar los elementos necesarios para lograr que el rezago educativo en el sector público, se vea seriamente atendido, pretendiendo que al contar con servidores públicos con un mayor nivel de profesionalización, el pueblo de México puede avanzar en el mejoramiento de su calidad de vida de forma constante y permanente”, asegura el diputado.

El dictamen señala, mediante artículos transitorios, que la SEP y autoridades locales deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.

Para los programas de educación básica para adultos, la SEP, conjuntamente con las dependencias de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como las entidades públicas y privadas, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen.

Estas acciones se realizarán de acuerdo con los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Asimismo, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar facilidades necesarias para que los servidores públicos, que se encuentran en rezago educativo, puedan concluir su enseñanza básica.

Aprobamos reforma para que acción de inconstitucionalidad se pueda otorgar contra tratados internacionales suscritos por México, que vulneran derechos humanos

Amigos:

En la sesión del 12 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 419 votos a favor, reformar un artículo de la Constitución Política para que la acción de inconstitucionalidad se pueda otorgar contra tratados internacionales suscritos por México, que vulneran los derechos humanos.

El dictamen surge de una iniciativa presentada en octubre de 2013 por el diputado Javier Orozco Gómez (PVEM), modifica la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional en la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del 71 y se turnó al Senado de la República para su análisis.

Plantea que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede interponer acción de inconstitucionalidad contra leyes federales, leyes locales y tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos.

El 10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma al artículo constitucional, aparatado G, por el que se establece que la CNDH podrá presentar controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esos rubros.

La modificación al artículo 61 precisa que la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener: los preceptos que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados.

En tanto, el artículo 71 fue reformado para establecer que la SCJN, al dictar su sentencia, podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

En las consideraciones, se expone que la reforma se encamina exclusivamente a adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los derechos fundamentales, que constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer la acción de inconstitucionalidad.

La reforma a los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política establece:

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. a III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, “y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados”; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. “Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial”.

Aprobamos modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar confusiones en solicitudes de declaración administrativa

Amigos:
En la sesión del 12 de febrero, los diputados aprobamos, por unanimidad, con 408 votos, un dictamen que modifica el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de evitar confusiones en solicitudes de declaración administrativa, y lo turnamos al Senado.
 La reforma elimina la contradicción que existe actualmente entre el primer párrafo y el segundo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, respecto a los requisitos para la presentación de cualquier declaración administrativa.
En el documento, presentado en septiembre pasado por los diputados de MC, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, se alerta sobre las consecuencias de que, para una misma situación, se dispongan normas diferentes.
Esto genera “una contradicción jurídica perniciosa, que pone en entredicho la seguridad jurídica de los gobernados y lesiona sus garantías”, señala.
En el primer párrafo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente se establece que el solicitante de una declaración administrativa podrá presentar los documentos necesarios para acompañar su solicitud en un plazo de ocho días, mientras que en el segundo párrafo se señala que dicha petición será desechada por falta de documento que acredite la personalidad.
“(Esto), sin lugar a dudas, podría violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijado en la propia ley”, indica el dictamen.
Por ello, se reforma el texto del segundo párrafo artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar “interpretaciones equivocadas, incluso por quienes no están facultados para ello, y origen de litigios absurdos que en su mayoría no representan otra cosa más que un retraso en la solución de los asuntos”.
Con la reforma aprobada por los diputados se establece en el segundo párrafo del artículo 191 que la solicitud de declaración administrativa “se desechará cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente”.
“Con dicha modificación se corrigen situaciones que en su momento no fueron debidamente precisados por el legislador y, que en la actualidad originan situaciones que interfieren en la correcta aplicación del mandato legal”, concluye.

Incrementamos sanciones y prisión a quien simule un secuestro

Amigos:
Les quiero informar que en la sesión ordinaria del 11 de febrero, los diputados aprobamos, por 441 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, para incrementar las sanciones e imponer prisión a quien simule un plagio.
El dictamen reforma los artículos 13 y 14 de esa Ley, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, surge de una iniciativa que presentó el diputado Humberto Armando Prieto Herrera (PAN) el pasado 31 de julio y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.
El artículo 13 señala que se impondrán de 200 a 700 jornadas de trabajo o de tres a seis años de prisión al que simule por sí o por intervención de otra persona, la privación de su libertad.
En la actualidad sólo se contemplaban penas de hasta 100 jornadas de trabajo.
En el artículo 14 de la misma ley, se especifica que se impondrán de tres a ocho años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con intención de conseguir beneficio económico, causarle daño, u obligar a sus familiares a realizar un acto cualquiera.
En la legislación actual se contemplan de dos a ocho años de prisión.
El dictamen señala que la sociedad ha evolucionado y la delincuencia ha encontrado maneras más sofisticadas de dañar a las personas, por lo que al imponer una sanción mayor para quienes comentan dicha simulación, se evita la repetición y facilidad con que pudieran llevarse a cabo estos actos.
Indica que las consecuencias sobre las víctimas de un secuestro son colectivas, ya que no sólo conlleva a la privación de la libertad de una persona, sino a una serie de daños físicos, psicológicos, económicos y emocionales.
Considera que el secuestro en sus distintas modalidades es un delito que indigna a la sociedad, daña irreversiblemente a la víctima y a sus familiares y su incremento ha llevado a la necesidad de modificar las sanciones para castigarlo, dándole a la autoridad mecanismos para su persecución.

Avalamos minuta del Senado para garantizar portabilidad de recursos de subcuenta en Infonavit a trabajadores que cambien de sistema de seguridad social

 
Amigos:
Les informo que el pasado 11 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad y en sus términos una minuta que envió el Senado y que reforma la Ley del Infonavit para garantizar la portabilidad de los recursos de la subcuenta de vivienda a los trabajadores que cambien de sistema de seguridad social.
El documento fue aprobado por 430 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.
El dictamen adiciona el artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (Infonavit) y surge de una iniciativa que presentaron en 2011 los entonces senadores Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) y Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN).
Establece que el Infonavit podrá celebrar convenios con diversas instituciones de seguridad social para definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.
También señala que los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social, o del Infonavit, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda, en su cuenta individual podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito.
Asimismo, precisa que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
El documento también establece que en caso de que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Infonavit o por otro de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
La Comisión de Vivienda, que elaboró el dictamen de la minuta del Senado, señaló la necesidad de dar certidumbre jurídica a los trabajadores que, al cambiar de régimen de seguridad social, no cuentan con el mecanismo o medio jurídico para utilizar sus fondos de vivienda al momento de querer adquirir un crédito.

Aprobamos incluir las palabras “origen étnico” y “preferencia sexual” en Ley General de Cultura Física y Deporte, para evitar discriminación

Amigos:

En la sesión del pasado 11 de febrero, los diputados aprobamos, por 434 votos a favor, cero en contra y una abstención, una reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para incluir las palabras “origen étnico” y “preferencia sexual”, para evitar la discriminación.

Estas palabras se incluyeron en el apartado de esa ley que se refiere a la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en esta materia.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el diputado Fernando Alejandro Larrazábal (PAN) el pasado 2 de octubre, reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

En el documento se señala que la discriminación es uno de los temas pendientes de la agenda pública del país, ya que persiste, como lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010.

Recuerda que la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece claramente que los deportistas con algún tipo de discapacidad, no serán objeto de discriminación alguna.

Sin embargo, precisa que se deben tomar medidas para la inclusión de las personas, con el propósito de protegerlas de cualquier situación que lastime su dignidad o implique su exclusión.

También sostiene que la promoción de una cultura de respeto, del derecho a la igualdad, así como la denuncia de prácticas discriminatorias, debe ser apoyada desde los órganos públicos y por todas las instituciones, incluida la sociedad misma.

La reforma a la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte garantiza a todas las personas sin distinción de “origen étnico”, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, “preferencia sexual” o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Aprobamos que empresas que utilicen “outsourcing” tengan obligación de dar acceso a créditos para vivienda a trabajadores, si subcontratistas no lo hacen

Amigos:                                         
Les informo que en la sesión del 11 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen para que, si una empresa subcontratista (outsourcing) no cumple con la obligación de proporcionar a sus trabajadores acceso a créditos para vivienda, la compañía que se beneficia de sus servicios tenga la obligación de otorgárselos.
El documento, que adiciona un artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), fue avalado con 441 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, y se turnó al Senado para su discusión y eventual ratificación.
 
En agosto pasado, los diputados Ossiel Omar Niaves López, Patricio Flores Sandoval y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del PRI, presentaron la iniciativa de la cual deriva el dictamen, misma que fue turnada a la Comisión de Vivienda para su análisis.
 
En sus consideraciones, se indica que en la reforma laboral, promulgada en noviembre de 2012, se reconoció a la tercerización de servicios (subcontratación) como una forma accesible para que empresas pudieran tener mayor productividad a partir de la utilización de servicios especializados ofrecidos por una empresa contratista.
 
Con esta reforma se les dio la calidad de patrón a las empresas subcontratistas o contratistas, por lo que están obligadas a proporcionar vivienda a sus trabajadores, de conformidad a lo que establece el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y el del artículo 123, apartado A, de la Constitución, agrega.
 
No obstante, señala la necesidad de armonizar los criterios entre Leyes del Seguro Social, Federal del Trabajo y del Infonavit, para evitar lagunas legales o vacíos que impidan la actuación del Infonavit dentro de los parámetros legales.
 
“El carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se intenta establecer en la Ley del Infonavit, garantizaría a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados y además, coadyuvaría a la mejora recaudatoria del Instituto”, expresa.
 
En el artículo que se busca adicionar a la Ley del Infonavit se prevé, además, que las empresas contratantes y contratistas estén obligadas a comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente, información sobre los contratos celebrados en ese periodo.
 
Esta medida “le permitiría al Instituto dotarse de la información indispensable para hacer efectivas sus facultades fiscales de comprobación, obligando a los intermediarios y patrones subcontratistas o contratistas a enterar sobre los contratos de servicios prestados a otras empresas”, señala el dictamen.

jueves, 17 de julio de 2014

Aprobamos reformas que incorporan concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en mecanismos y políticas nacionales de desarrollo social

Amigos:

Los diputados federales aprobamos el 6 de febrero, con 407 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, reformar la Ley General de Desarrollo Social a fin de incorporar el concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en los mecanismos y políticas nacionales en esa materia.

El presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado José Alejandro Montano Guzmán (PRI), fundamentó el dictamen y dijo que tiene por objeto incorporar el concepto de alimentación nutritiva para garantizar el acceso a la población de una alimentación de calidad.

El documento modifica los artículos 6, 14, 19 y 36 de dicha legislación, surge de una iniciativa que presentó la diputada Cristina Olvera Barrios (NA) el pasado 1 de octubre y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

Incorpora el concepto de alimentación nutritiva y de calidad a la política nacional de desarrollo social, para que todos los mecanismos y programas del gobierno consideren conjuntamente a la nutrición de manera paralela a la alimentación.

El documento señala que la propuesta homologa dichos términos con el derecho humano consagrado en el artículo 4° de la Constitución y debe considerarse como un tema prioritario de atención por parte del Estado mexicano.

También indica que con las modificaciones se armoniza la legislación nacional con lo establecido en los principios y valores plasmados en los instrumentos internacionales que ha firmado México.

El documento señala entre los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) la erradicación del hambre, consolidar la seguridad alimentaria y disminuir la malnutrición a escala mundial.

Precisa que la educación, salud, alimentación nutritiva y de calidad, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación, son derechos para el desarrollo social de los mexicanos.