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jueves, 18 de julio de 2013

Aprobamos facultar al Congreso de la Unión a expedir un Código Único de Procedimientos Penales para todo el país, pasa a los congresos estatales

Amigos:

En la segunda sesión del primer periodo extraordinario de la LXII Legislatura, los diputados aprobamos por 453 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones la reforma a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, para facultar al Congreso de la Unión a expedir un Código Único de Procedimientos Penales para todo el país.

La reforma, que se votó en lo general y en lo particular en un solo acto, pasó a los 31 congresos estatales porque requiere del aval de la mayoría para su promulgación.

Este ordenamiento de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas regirá en toda la República en el orden federal y en el fuero común.

El dictamen tiene su origen en tres iniciativas presentadas en la cámara alta entre febrero y abril de 2013, por los senadores Roberto Gil Zuarth, María del Pilar Ortega Martínez, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (PAN), así como Arely Gómez González (PRI), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM).

El 29 de abril de 2013, el Pleno del Senado aprobó el dictamen, la turnó a San Lázaro y el pasado 25 de junio la Comisión de Puntos Constitucionales avaló la minuta por unanimidad y sin cambios.

En las consideraciones del dictamen se expone que en la reforma constitucional publicada el 18 de junio del 2008 se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para que entraran en vigor estas reformas, es decir, que en el 2016 deben estar unificados todos los sistemas penales del país.

Se subraya que contar con una legislación adjetiva única, no va en contra del pacto federal ni vulnera la soberanía de los estados.

La reforma al artículo 73, fracción XXI queda de la siguiente manera:

El Congreso tiene facultad:

Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

A continuación presento el dictamen completo para su consulta.
 

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